REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de mayo del 2018
208° y 159°
Encabeza el presente expediente en la solicitud de DECLARACÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ VOGELER, CRISTINA ISABEL FERNÁNDEZ LUCCA y ROSA MARLENE VOGELER DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-9.882.584, V-10.009.769 y V-3.153.490, respectivamente, actuando la tercera de los nombrados en nombre propio y en representación del ciudadano ANDRÉS JOSÉ FERNÁNDEZ VOGELER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.737.009, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DANIEL ROSAL NÚÑEZ, inscrito en el inore-abogado bajo el Nro. 174.988.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud como quiera que:
En auto de fecha 03 de noviembre del 2017, se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de Defunción del de cujus FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ ARREAZA, y Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ VOGELER, en vista que las consignadas se encuentran en copia simple, para lo cual se le otorgó un lapso de treinta (30) días de despacho. Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy el lapso indicado, sin que conste en auto lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados.
ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA PEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y se ordena la devolución de los originales.
JUEZ PROVISORIO
Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:45 a. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ R. QUIJADA. T
Asunto: BP02-S-2017-001822
Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva.
09-05-2018.
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