REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000575
SOLICITANTES: Rafael Ángel Hermoso Camacho y Olga Patricia Conde Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.385.096 y V-19.641.596, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Migda Margarita Rodríguez y Juan Manuel Castro, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.644 y 68.830, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos Olga Patricia Conde Vergara y Rafael Ángel Hermoso Camacho, arriba identificados, la primera actúa por medio de su apoderada Judicial, abogada en ejercicio Migda Margarita Rodríguez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, el segundo legalmente asistido por los abogados en ejercicio Migda Margarita Rodríguez, antes identificada y Juan Manuel Castro Ferreira, venezolano mayor de edad, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 68.830.-
En fecha 10 de Abril de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 16 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.
En fecha 18 de Abril de 2018, se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 24 de Abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Morales, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Olga Patricia Conde Vergara y Rafael Ángel Hermoso Camacho solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Olga Patricia Conde Vergara y Rafael Ángel Hermoso Camacho, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (10/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000575
MMG/jgm
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