REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000604

SOLICITANTE (S): Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.578.664 y V-8.310.159, respectivamente.

ABOGADO Luisa Virginia Herrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.320.
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.578.664 y V-8.310.159, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Virginia Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.320.
En fecha 13 de abril de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2018, se dictó auto instando a los solicitantes, a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al del referido auto, originales o copia certificada, los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de la presente solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2018, compareció la abogada en ejercicio Luisa Virginia Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.320, actuando en este acto como asistente de la ciudadana Daniela José Marín Corado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.578.664, consignando lo solicitado por este Juzgado en fecha 24/04/2018.
En fecha 10 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud en comento.

II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, plenamente identificados, que en fecha 23 de Febrero de 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, cuya copia certificada fue anexa a la solicitud junto con su auto de ejecución la cual corren insertas en los folios 02, 03, 04 y 06 del expediente signado con los números y letras BP02-S-2018-000604.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Se le adjudica el cincuenta (50%) de las propiedades a cada uno de los ciudadanos Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.578.664 y V-8.310.159, respectivamente; de los siguientes bienes inmuebles:
1- Un (01) inmueble, representado por un apartamento Suite Residencial identificada con la letra y número S-102, ubicado en el primer piso, cuerpo B, que forma parte del Conjunto “Bahía Redonda” ubicada en el complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Sesenta y Ocho Metros cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros cuadrados (68,95 m2), de los cuales Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Quince Centímetros (48,15 m2) corresponden a área cubierta y Veinte Metros cuadrados con Ochenta Centímetros (20,80 m2), de Terraza descubierta, consta de un 01 ambiente con área para Kitchenette, un 01 closet, una 01 Sala de baño y una 01 Terraza descubierta, y sus linderos son: Norte: en parte con local gimnasio y en parte con pasillo; Sur: con Suite 104: Este: con pasillo de circulación interno del piso 1; y Oeste: con fachada Oeste del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un 01 puesto de estacionamiento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo de Estado Anzoátegui, de fecha 05 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 43, Folios 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2008.
2- Un (01) maletero distinguido con las letras MAL-H, con número Catastral 03-23-04-03-03-03-10, situado en el Conjunto Residencial Bahía Redonda, Cuerpo “C”, Tercer Piso, Av. Tajamar Nro. 1, Centro Náutico complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; con un área aproximada de Seis Metros cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (6,50 m2) y sus linderos son: Norte: con pasillo de circulación interna del piso 3, edificio “C”; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con el Foso del ascensor y Oeste: con el pasillo de circulación interna del piso 3. debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Septiembre de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.330, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.299 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
3.- Los ciudadanos Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, manifiestan su voluntad, en cuanto a lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral, ambos de común acuerdo declaran que nada tienen que reclamarse.-
4.- Los ciudadanos Daniela José Marín Corado y Rafael Vicente Sanz Ferrer, manifiestan su voluntad, en cuanto al mobiliario y enseres que se encuentran dentro del domicilio conyugal, repartírselos entre sí.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Puerto La cruz, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (16/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000604
MMG/jgm