REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000208
SOLICITANTE: María Guillermina Gelman De Pieretti, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-972.980.
ABOGADO Pedro Bellorin Núñez, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 87.261.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Maria Guillermina Gelman De Pieretti, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Bellorin, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con la ciudadana María Guillermina Pieretti Gelman, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5191.977, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Jose Manuel Pieretti Padilla, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-89.326, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2928, folio 178, Tomo 12, de fecha 24 de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 14 de Febrero de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2018, este Tribunal a los fines de su admisión observó que existía disparidad en el nombre del de cujus José Manuel Pieretti Padilla, con relación a la partida de nacimiento de la ciudadana María Guillermina Pieretti Gelman, y el resto de las actas anexadas junto al escrito de solicitud, asimismo, como no fueron consignadas copias de la cedulas de los ciudadanos María Guillermina Gelman De Pieretti, José Manuel Pieretti Padilla Y María Guillermina Pieretti Gelman, y el original o copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Guillermina Gelman De Pieretti, José Manuel Pieretti Padilla; es por lo que se instó a la solicitante a realizar las correcciones correspondiente, así como a consignar a los autos copias de las cedulas de identidad de los referidos ciudadanos y el acta de matrimonio de los pre nombrados ciudadanos, para lo cual concedió un lapso de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día en que se emitió el presente auto.
En fecha 17 de Abril de 2018, compareció la ciudadana María Guillermina Gelman De Pieretti, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Bellorin, quienes por medio de diligencia consignaron, copia certificada del acta de matrimonio solicitada, así como, copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Guillermina Gelman De Pieretti, José Manuel Pieretti Padilla Y María Guillermina Pieretti Gelman, antes identificados, asimismo, consignaron Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana María Guillermina Gelman De Pieretti al abogado Pedro Bellorin, ya identificados.
En fecha 20 de Abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado Pedro Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó a este Juzgado una prórroga para consignar la partida de nacimiento de la ciudadana María Guillermina Pieretti Gelman.
En fecha 24 de Abril de 2018, se dictó auto contendiendo un lapso de 15 días de despacho, para que consigne copia certificada u original de la partida de nacimiento de la ciudadana María Guillermina Pieretti Gelman.
En fecha 04 de Mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado Pedro Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Guillermina Pieretti Gelman.
En fecha 10 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 15 de Mayo de 2018, compareció la ciudadana María Guillermina Gelman De Pieretti, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Bellorin, arriba identificados, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Adriana Cristina Moya De Martino y Carlos José Bellorin Quijada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.253.726 y V-3.135.545, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Manuel Pieretti Padilla, a los ciudadanos María Guillermina Gelman De Pieretti y María Guillermina Pieretti Gelman , supra identificadas, en su condición de esposa e hija del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (23/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000208
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