REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000162
SOLICITANTE (S): MARITZABETH COROMOTO URPIN FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.291.611, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LA
SOLICITANTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, respectivamente.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARITZABETH COROMOTO URPIN FEBRES, quien actúa en este acto en su carácter de heredera del de Cujus JOSÉ GERÒNIMO URPIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-490.457, afirmando ser su hija solicitando sean declarados como Únicos y Universales Herederos junto con su madre ciudadana LORGIA RAMONA FEBRES DE URPIN titular de la cédula de identidad Nº 2.797.027 y sus hermanos JOSÉ GERÒNIMO URPIN FEBRES, YSMENIA DEL VALLE URPIN FEBRES, JOSÉ FRANCISCO URPIN FEBRES, LEONARDO ANTONIO URPIN FEBRES, BENITA JOSEFINA URPIN FEBRES, LUIS FERNANDO URPIN FEBRES, MARYURI JOSEFINA URPIN FEBRES, MARLETT DUBRASKA URPIN FEBRES, ROBERT JOSÉ URPIN FEBRES y KAREN ROXANA; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.325.265, 8.332.730, 8.325.497, 8.325.498, 8.329.168, 10.291.611, 12.575.019, 12.575.018, 12.914.159, 12.914.158 y 17.236.728, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, plenamente identificados al comienzo de este fallo
Junto al escrito de solicitud se acompañó la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.285, de fecha 01 de diciembre de 2013, correspondiente al ciudadano JOSE GERÓNIMO URPIN RODRÍGUEZ.
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos JOSÉ GERÓNIMO URPIN RODRÍGUEZ Y LORGIA RAMONA FEBRES, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos JOSÉ GERÒNIMO URPIN FEBRES, YSMENIA DEL VALLE URPIN FEBRES, JOSÉ FRANCISCO URPIN FEBRES, LEONARDO ANTONIO URPIN FEBRES, BENITA JOSEFINA URPIN FEBRES, MARITZABETH COROMOTO URPIN FEBRES, LUIS FERNANDO URPIN FEBRES, MARYURI JOSEFINA URPIN FEBRES, MARLETT DUBRASKA URPIN FEBRES, ROBERT JOSE URPIN FEBRES y KAREN ROXANA, antes identificados.
4. COPIAS SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos JOSÉ GERÓNIMO URPIN RODRIGUEZ, LORGIA RAMONA FEBRES, JOSÉ GERÒNIMO URPIN FEBRES, YSMENIA DEL VALLE URPIN FEBRES, JOSÉ FRANCISCO URPIN FEBRES, LEONARDO ANTONIO URPIN FEBRES, BENITA JOSEFINA URPIN FEBRES, MARITZABETH COROMOTO URPIN FEBRES, LUIS FERNANDO URPIN FEBRES, MARYURI JOSEFINA URPIN FEBRES, MARLETT DUBRASKA URPIN FEBRES, ROBERT JOSÉ URPIN FEBRES y KAREN ROXANA, antes identificados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 03 de mayo de 2018, compareció la ciudadana MARITZABETH URPIN, asistida por la abogada MERCEDES SALAZAR, plenamente identificada en autos, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse LUISA ELENA MORALES VELIZ y AMERICA ANTONIA SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.428.872 y V-2.803.717, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, otorgándole este Tribunal valor probatorio a los particulares primero y segundo del interrogatorio formulado las cuales son relacionadas a la solicitud aquí planteada, sin embargo, se desestima la pregunta tercera por considerarla quien sentencia impertinente al no guardar relación con los planteamientos de la presente solicitud. Así se declara.
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Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARITZABETH COROMOTO URPIN FEBRES, LORGIA RAMONA FEBRES DE URPIN, JOSÉ GERÒNIMO URPIN FEBRES, YSMENIA DEL VALLE URPIN FEBRES, JOSÉ FRANCISCO URPIN FEBRES, LEONARDO ANTONIO URPIN FEBRES, BENITA JOSEFINA URPIN FEBRES, LUIS FERNANDO URPIN FEBRES, MARYURI JOSEFINA URPIN FEBRES, MARLETT DUBRASKA URPIN FEBRES, ROBERT JOSÉ URPIN FEBRES y KAREN ROXANA; titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.291.611, 2.797.027, 8.325.265, 8.332.730, 8.325.497, 8.325.498, 8.329.168, 10.291.611, 12.575.019, 12.575.018, 12.914.159, 12.914.158 y 17.236.728, respectivamente, en su condición de viuda e hijos del causante JOSÉ GERÓNIMO URPIN RODRÍGUEZ; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cuatros (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida mediante escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, a los Veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García La Secretaria Acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:08 p. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jnr
BP02-S-2018-000162
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