REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000291

SOLICITANTE (S): Oscar Rafael Salcedo Tayupo y Estelida Rosa Pérez Antoima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.244.477 y V-8.252.402.-

ABOGADO Luz Stella Guerrero, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 111.302.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Oscar Rafael Salcedo Tayupo y Estelida Rosa Pérez Antoima, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero, todos arriba identificados, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Edgardo Rafael Salcedo Pérez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.971.889, fallecido en la Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, según consta de acta de defunción Nº 220 de fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 21 de Febrero de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada
En fecha 02 de Abril de 2018, se dictó auto instando a la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero, a comparecer ante este Tribunal a confirmar su asistencia a los ciudadanos Oscar Rafael Salcedo Tayupo y Estelida Rosa Pérez Antoima, ya identificados.-
En fecha 26 de Marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos Oscar Rafael Salcedo Tayupo y Estelida Rosa Pérez Antoima, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero, plenamente identificadas en autos, ratificando la asistencia de la mencionada abogada, y presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse José Ramón Escobar Ramos y Ricardo Ramón Rojas Rondón, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.059.932 y V-12.261.720, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Edgardo Rafael Salcedo Pérez, a los ciudadanos Oscar Rafael Salcedo Tayupo y Estelida Rosa Pérez Antoima, supra identificados, en su condición de padres del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (03/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria. acc
Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000291
MMG/jgm