REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000514
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones PAO`S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Marzo de 2008, bajo el Nº 11, TomoA-09, R.i.f Nro. J-29565706-4.-
APODERADO JUDICIAL Alejandro Machado Gómez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795.-
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO´S, C.A., arriba identificados, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Lechería, en fecha 08 de Marzo de 2018, anotado bajo el Nº 43, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno de índole Municipal, ubicada en la Avenida “La Costanera” margen derecho del Rio Neverí sentido Barcelona-Lechería del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de Abril de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 04 de Abril de 2018, se instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Y Construcciones Pao’s, C.A, la cual fue acompañada en copia simple al escrito de Solicitud; para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha del referido auto.-
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Alejandro Machado Gómez, ya identificado, mediante la cual solicitó una prórroga a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 04 de abril de 2018.
En fecha 12 de Abril de 2018, se dictó auto concediendo prorroga de quince (15) días de despachos, contados a partir de la fecha del referido auto, para que la parte interesada de cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2018.
En fecha 13 de Abril de 2018, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Alejandro Machado Gómez, quien consignó a effectum videndi, acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Inversiones y construcciones Pao´s, c.a., antes identificada.
En fecha 23 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada, de igual manera se ordenó oficiar al director de Catastro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; a fin que informara a este Tribunal sobre el estatus de las bienhechurías de la presente solicitud; en esta misma fecha se libró el oficio correspondiente.
En fecha 24 de Abril de 2018, compareció el abogado en ejercicio Alejandro Machado Gómez, plenamente identificado en autos, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Maykol Mittchel Zerpa Bolívar y Eduardo Rafael Flamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21-387.572 y V-13.369.295, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
En fecha 25 de Abril de 2018, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Alejandro Machado Gómez, consignando por medio de diligencia copia del oficio Nº 060-2018 de fecha 23 de abril de 2018, debidamente recibido por la Dirección de Catastro en fecha 24 de abril de 2018, en esta misma fecha el mencionado abogado solicito la devolución del Instrumento Poder el cual cursa insertos en los folios 12 al folio 14 del presente expediente, asimismo facilito a los fotostatos a los fines de que se provea lo solicitado. En esta misma fecha se recibió oficio Nro 001, de fecha 24 de abril hogaño, emitido de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este mismo Estado, mediante el cual informa a este Juzgado que el terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objetos de la presente solicitud es de propiedad de ese Municipio.

II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Maykol Mittchel Zerpa Bolívar y Eduardo Rafael Flamez, arriba identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno de índole Municipal, ubicada en la Avenida “La Costanera” margen derecha del Río Neverí en sentido Barcelona-Lecheria del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: NORTE: con terrenos de Inversiones Y Construcciones Pao’s, en una extensión de cuarenta metros (40 mts) más una extensión de cincuenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros (54,62 mts2), SUR: con parcela propiedad del Centro Comercial Pao’s, en una extensión de setenta y dos metros (72 mts) más una extensión de veintitrés metros con nueve centímetros (23,09 mts), ESTE: con parcela propiedad del autolavado Súper Clean Los Cerezos, C.A, en una extensión de cuarenta y ocho metros con veintinueve centímetros (48,29 mts) y OESTE: con parcela propiedad de Inversiones Y Construcciones Pao’s, C.A, en una extensión de veinte metros (20 mts); con la avenida La Costanera en una extensión de diecisiete metros con setenta y ocho centrimetros (17,78 mts), y con la parcela propiedad del Centro Comercial Pao’s, en una extensión de catorce metros con ochenta y nueve centímetros (14,89 mtrs), para mayor descripción y ubicación del lote de terreno se acompaña un plano de ubicación, estableciendo las coordenadas mediante el sistema UTM-REGVEN, las cuales son las siguientes: partiendo del punto P01 (E:314.654.08 N: 1.125.252.39) en una distancia de Diecisiete Metros con Setenta y Ocho Centímetros (17.78 mts) al punto P02 (E:314.640.98 N: 1.125.264.42); partiendo del punto P02 (E:314.640.98 N: 1.125.264.42) en una distancia de cincuenta y Cuatro Metros con Sesenta y Dos Centímetros (54.62 mts) al punto P03 (E: 314.688.85 N:1.125.290.71); partiendo del punto P03 (E:314.688.85 N:1.125.290.71) en una distancia de Veinte Metros (20 mts) al punto P04 (E: 314.673.72 N:1.125.303.87), partiendo del punto P4 (E:314.673.72 N:1.125.303.87) en una distancia de Cuarenta Metros (40 mts) al punto P05 (E: 314.708.68 N:1.125.323.33), partiendo del punto P05 (E:314.708.68 N:1.125.323.33) en una distancia de Cuarenta y Ocho metros con Veintinueve Centímetros (48.29 mts) al punto P06 (E:314.745.12 N:1.125.291.37), partiendo del punto P6 (E:314.745.12 N:1.125.291.37) en una distancia de Veintitrés Metros con Nueve Centímetros (23.09 mts) al punto P07 (E: 314.730.28 N:1.125.273.44), partiendo del punto P07 (E:314.730.28 N:1.125.273.44) en una distancia de Catorce Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (14.89 mts), al punto P08 (E:314.719.14 N:1.125.283.23) partiendo del punto P08 (E:314.719.14 N:1.125.283.23) en una distancia de Setenta y Dos Metros (72 mts) al puntoP01 (E:314.654.08 N;1.125.252.39); dichas bienhechurías están constituidas por: 1) Un área de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (94.30 mts2) ha construyó una estructura metálica con techo de acerolit que sirve de taller y comedor; un baño y un depósito de piso de cemento pulido, paredes de bloques y techo de concreto armado. 2) en un área de Ciento cincuenta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (150.50 mts) ha construido una edificación de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de concreto armado, dividida en Tres (03) depósitos, Cuatro (04) locales y Tres (03) baños, todo equipado con acometida de aguas negras y blancas. Electricidad y alcantarilla para aguas de lluvia. 3) un área de estacionamiento hecho de pavicreto. 4) un muro de contención de 96.94 mts de largo por 3 mts de altura de bloques de concreto frisado. Cuenta con instalaciones eléctricas para alumbrado y áreas verdes
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las Bienhechurías antes mencionadas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver el original del Instrumento Poder el cual cursa en los folios 12 al 14, previa certificación en autos y desglose respectivo, tal y como fuere solicitado por el solicitante mediante diligencia de fecha 24 de abril del año 2018. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (03/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente

Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc

Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria.acc



BP02S-2018-000514
MMG/jgm