REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000729
SOLICITANTE (S): Richard José Parra Malpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.163.630.
ABOGADA Luisa Elena Sánchez Quiaro, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 223.485.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Richard José Parra Malpa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luisa Elena Sánchez Quiaro, ya identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos Emilio Arturo Parra Rivero, Nidaglis Del Carmen Parra Malpa, y Emilia Lourdes Parra Morales, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.276.941, V-8.281.547 y V-20.104.222, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Emilio Arturo Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-498.598, quien fallecido en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 646, folio 146, Tomo 03, de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 04 de Mayo de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 23 de Mayo de 2018, compareció el ciudadano Richard José Parra Malpa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luisa Elena Sánchez Quiaro, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Willian Jose Guillen y Enrique Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.251.422 y V-8.200.382, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Emilio Arturo Parra, a los ciudadanos Richard José Parra Malpa, Emilio Arturo Parra Rivero, Nidaglis Del Carmen Parra Malpa, y Emilia Lourdes Parra Morales , antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (30/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
MMG/jgm
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