REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000601
SOLICITANTE: María del Pino Rivas De Malave, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-5.188.774.
ABOGADA Cruz María Suarez Parejo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana María Del Pino Rivas De Malave, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cruz María Suarez Parejo, plenamente identificados.
En fecha 13 de Abril de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Abril de 2018, este Juzgado a fines de admitir la presente solicitud, instó a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copias certificadas u originales de los documentos que acompañan el libelo de dicha solicitud.

II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que los documentos presentados en copia simple, son indispensables para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 24/04/2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana María del Pino Rivas De Malave. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los siete 07 días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (07/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
MMG/jgm
BP02-S-2018-000601