REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.329.243.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.
ASUNTO: BP02-S-2018-000504
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, quien actúa en este acto en su carácter de heredera de la de Cujus INÉS MARÍA MARCANO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.199.470, quien fue hija de los ciudadanos CRUZ ANSELMA MARIÑO DE MARCANO Y CLAUDIO FERMÍN MARCANO BRITO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 464.768 y V-459.993, quienes fallecieron la primera en la fecha 14 de enero del 2014, y el segundo en la fecha 06 de diciembre del 2011, tal y como se evidencia en las actas de defunción que rielan en los folios cuatro (04) y Cinco (05) que conforman este expediente; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, plenamente identificados al comienzo de este fallo
Junto al escrito de solicitud se acompañó la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.11, folio 21 y 22, tomo I, del año 2014, correspondiente a la ciudadana CRUZ ANSELMA MARIÑO DE MARCANO.
2. ACTAS DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.216, 08 de diciembre del 2011, correspondiente a la ciudadana CLAUDIO FERMÍN MARCANO BRITO
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos CRUZ ANSELMA MARIÑO DE MARCANO Y CLAUDIO FERMÍN MARCANO BRITO
4. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadano JOSÉ FERMÍN MARCANO MARIÑO, FLOR MARÍA MARCANO MARIÑO, RAFAEL ANTONIO MARCANO MARIÑO, JESÚS MANUEL MARCANO MARIÑO, ÁLVARO ANTONIO MARCANO MARIÑO, SIMÓN CELESTINO MARCANO MARIÑO, OVEDI JOSÉ MARCANO MARIÑO y YONIS VICENTE MARCANO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.169.614, V-3.171.929, 1.199.471, V-4.009.652, V-4.009.650,V-4.009.651, V-5.196.339, V-8.342.036.
5. DATOS FILIATORIOS: correspondiente a los ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL MARCANO MARIÑO, ARMANDO JOSÉ MARCANO MARIÑO, ÁNGEL AMPARO MARCANO MARIÑO E INÉS MARÍA MARCANO MARIÑO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.302.200, V-8.307.829, V-8.327.575 y V-1.199.470.
6. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos CRUZ ANSELMA MARIÑO DE MARCANO, CLAUDIO FERMÍN MARCANO BRITO, JOSÉ FERMÍN MARCANO MARIÑO, FLOR MARÍA MARCANO MARIÑO, RAFAEL ANTONIO MARCANO MARIÑO, JESÚS MANUEL MARCANO MARIÑO, ÁLVARO ANTONIO MARCANO MARIÑO, SIMÓN CELESTINO MARCANO MARIÑO, OVEDI JOSÉ MARCANO MARIÑO, YONIS VICENTE MARCANO MARIÑO, ASDRÚBAL RAFAEL MARCANO MARIÑO, ARMANDO JOSÉ MARCANO MARIÑO, ÁNGEL AMPARO MARCANO MARIÑO E INÉS MARÍA MARCANO MARIÑO
7. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: dictada por el Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del 2018, donde se declara únicos y universales herederos de la de Cujus INÉS MARÍA MARIÑO DE CAMPOS a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA CAMPOS MARIÑO, ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, MARGA YOLETT CAMPOS MARIÑO, JOSÉ EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSÉ EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSÉ INÉS CAMPOS MARIÑO Y CLAUDIA YINETT CAMPOS MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.3290242, V-8.329.243, V- 8.329.244, V- 10.295.773, V- 8.284.646, V-8.284.639, V- 13.784.978. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Abril de 2018, se instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO MARIÑO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-8.307.829, así como copia certificada de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva de fecha 26 de febrero del 2018, dictada por el Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en copia simple junto al escrito de solicitud. Para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del referido auto

En fecha 05 de abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, asistida por la abogada: MERCEDES SALAZAR PACHECO, ya ambas identificada, mediante la cual solicitó una prórroga de quince (15) días a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 02 de abril de 2018.
En fecha 10 de Abril de 2018, se dictó auto concediendo prorroga de quince (15) días de despachos, contados a partir de la fecha del referido auto, para que la parte interesada de cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2018.
En fecha 13 de Abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, asistida por la abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, mediante la cual consignan las documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de abril de 2018, los cuales fueron presentados a effectum videndi.
En fecha 17 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 23 de Abril de 2018, compareció la ciudadana ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, asistida por la abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, plenamente identificado en autos, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse JOSÉ ANTONIO GOITIA DE LA CRUZ Y ANYOLINA MERCEDES MORENO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.309.979 y V-6.442.119, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
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Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ FERMÍN MARCANO MARIÑO, FLOR MARÍA MARCANO MARIÑO, RAFAEL ANTONIO MARCANO MARIÑO, JESÚS MANUEL MARCANO MARIÑO, ÁLVARO ANTONIO MARCANO MARIÑO, SIMÓN CELESTINO MARCANO MARIÑO, OVEDI JOSÉ MARCANO MARIÑO, YONIS VICENTE MARCANO MARIÑO, ASDRÚBAL RAFAEL MARCANO MARIÑO, ARMANDO JOSÉ MARCANO MARIÑO, ÁNGEL AMPARO MARCANO MARIÑO, y a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA CAMPOS MARIÑO, ROSA MARÍA CAMPOS MARIÑO, MARGA YOLETT CAMPOS MARIÑO, JOSÉ EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSÉ EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSÉ INÉS CAMPOS MARIÑO Y CLAUDIA YINETT CAMPOS MARIÑO en su condición de hijos del causante INÉS MARÍA MARCANO MARIÑO; Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran CRUZ ANSELMA MARIÑO DE MARCANO Y CLAUDIO FERMÍN MARCANO BRITO, todos plenamente identificados en este fallo, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cuatros (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida mediante diligencia de fecha 23/04/2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Suplente

Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc

Abg. Jovanna Navarro ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:00 p. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria.acc



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