REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


SOLICITANTE: Ciudadana INGRID ALEJANDRA YASELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.633.849.
ABOGADO ASISTENTE: abogado RAÚL HERNÁNDEZ ALCALÁ, Inpreabogado Nro. 88.126.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-000554
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana INGRID ALEJANDRA YASELLI CASTRO, asistida en este acto por el abogado RAÚL HERNÁNDEZ ALCALÁ, Inpreabogado Nro. 88.126. Mediante la cual solicita se Rectifique el Acta de Nacimiento Nro. 20, tomo IV, del año 1982, correspondiente a la solicitante, por cuanto alega que hubo un error por cuanto fue colocado que su madre “INGRI MARIA CASTRO DE YASELLI, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.009.662, como: natural de Puerto la Cruz, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui" siendo lo correcto que es natural de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
En fecha 05 de Abril de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 23 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la Notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico a los fines de que comparezca a formular objeción que hubiere lugar en relación a la presente Solicitud, en esta misma fecha se libró la correspondiente boleta de Notificación.
En fecha 26 de Abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante el cual consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2018, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, dejó constancia que nada tenía que objetar con respecto a la solicitud bajo estudio.

Junto al escrito de solicitud se acompañó la siguiente documentación:
1. ACTA DE NACIMIENTO: expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.2325, folio 20, tomo IV, del año 1982, correspondiente a la ciudadana INGRID ALEJANDRA YASELLI CASTRO.
2. ACTA DE NACIMIENTO: expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro. 402, folio 47, 1970, correspondiente a la ciudadana INGRID MARÍA CASTRO DE YASELLI.
3. RESOLUCIÓN: dictada por el Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui en fecha 15 de noviembre del 2017, mediante el cual se declara incompetente para conocer de la presente solicitud.
4. COPIA SIMPLE: correspondiente a los ciudadanos INGRID ALEJANDRA YASELLI CASTRO y INGRID MARÍA CASTRO DE YASELLI.

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en cuanto al lugar de nacimiento de la ciudadana INGRID MARÍA CASTRO DE YASELLI siendo lo correcto natural de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego B Urbaneja, Juan A Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, así como, al Registro Civil de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento Nro.2325, folio 20, tomo IV, del año 1982, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1982.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión. Y ASÍ DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.,


MAGBIS MAGO GARCIA
LA SECRETARIA ACC,


JOVANNA NAVARRO RAMOS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,
MMG/jnr