REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de Mayo de 2018.
208° y 159°

ASUNTO Nº BP02-S-2017-001694
En fecha 21 de Abril de 2017, fue presentada Solicitud de INSPECCION JUDICIAL y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA GILBERT SABINO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V- 1.308.116, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 16 de Octubre de 2017. Asimismo, admitiéndose en fecha 24 de Octubre del 2017. En fecha 02 de noviembre del 2017 mediante diligencia suscrita por el abogado JAVIER BLANCO inscrito en el Inpreabogado Nro.46.054, mediante el cual solicita oportunidad procesal para el traslado. En fecha 08 de noviembre del 2017 este Despacho acuerda lo solicitado, por no ser contrario a derecho, en consecuencia se fija su traslado y constitución para el día MIERCOLES 15 de NOVIEMBRE de 2017, a las 09:00 de la mañana en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de materializar la Inspección Judicial solicitad. En fecha 15 de noviembre del 2017 El Tribunal deja constancia que en este mismo día a la hora acordada, la parte interesada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a fin materializar la Inspección Judicial a que se contrae el presente asunto; la cual según el auto que acordó la misma de fecha 08-11-2017; estaba fijada para las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en razón de lo cual siendo las 09:40 a.m., se declaró desierto el acto y no se practicó dicha inspección. En fecha 28 de noviembre de 2017 mediante diligencia suscrita por el abogado JAVIER BLANCO inscrito en el impreabogado Nro. 46.054 mediante el cual solicita que se fije nueva oportunidad para el traslado. En fecha 29 de Noviembre del 2017 este Despacho acuerda lo solicitado, por no ser contrario a derecho, en consecuencia se fija su traslado y constitución para el día LUNES 04 de DICIEMBRE de 2017, a las 10:00 de la mañana en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de materializar la Inspección Judicial solicitad. En fecha 04 de Diciembre El Tribunal deja constancia que en este mismo día a la hora acordada, la parte interesada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a fin de materializar la Inspección Judicial solicitada; la cual según el auto que acordó la misma de fecha 29 de Noviembre de 2017; estaba fijada para el día de hoy a las 10:00 de la mañana, en razón de lo cual siendo las 10:10 de la mañana, se declaró desierto el acto y no se practicó dicha inspección. En fecha 05 de diciembre de 2017 mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER BLANCO inscrito en el Inpreabogado Nro. 46.054, mediante el cual solicita que se fije nueva oportunidad para el traslado. En fecha 09 de Enero del 2018 este Despacho acuerda lo solicitado, por no ser contrario a derecho, en consecuencia se fija su traslado y constitución para el día LUNES 15 DE ENERO DE 2018 a las 10:00 de la mañana en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de materializar la Inspección Judicial solicitad. En fecha 12 de Enero del 2018 Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 09/01/2018 este despacho dicto auto por el cual fijó la práctica de la Inspección Judicial para el día 15/01/2018 a las 10:00 de la mañana, coincidiendo dicho día con una reunión de Jueces convocada por la Rectoría del Estado Anzoátegui en el Palacio de Justicia con sede en la ciudad de Barcelona”; es por lo que se difiere la práctica de la presente inspección para el día 16/01/2018 a las 10:00 de la mañana en el sitio indicado por la parte interesada. En fecha 16 de enero del 2018 El Tribunal deja constancia que en este mismo día a la hora acordada, la parte interesada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a fin materializar la Inspección Judicial a que se contrae el presente asunto; la cual según el auto que acordó la misma de fecha 12/01/2018; estaba fijada para las diez de la mañana (10:00 a.m.), en razón de lo cual siendo las 10:30am., se declaró desierto el acto y no se practicó dicha inspección


Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS


Nº BP02-S-2017-001694
DT/ravr.