REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 22 de Mayo de 2018.
208° y 159°
Asunto N° BP02-S-2018-000515

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.326.282.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347.

MOTIVO: DIVORCIO.

Por escrito presentado en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2018, por el ciudadano JOSE GREGORIO MAZA ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.282, asistido por el abogado FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.347, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpuso solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día 02 de Abril de 2018, instando a la parte solicitante en fecha 05 de Abril de 2018, a consignar en original o en copia certificada del Acta nacimiento y/o copia certificada de los hijos procreados en el matrimonio, los cuales mediante diligencia presentada en fecha 12 de Abril de 2018, fueron consignados cumpliendo con lo ordenado por este Despacho; procediendo este Juzgado a admitirla en fecha 13 de Abril de 2018, en la cual entre otras cosas manifestó:
“Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la fecha de identidad Nº V-6.878.843, por ante la prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 292, folio 149-B 150, Tomo II, la cual cursa a los folios 02 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestó el solicitante, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle San Antonio Nº 6, Colinas de Valle Verde de la Cuidad de Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. “ Nuestra relación de pareja fue deteriorando y por desavenencias surgidas en el curso de nuestra unión conyugal, y que hicieron imposible nuestra vida en pareja lo que propicio nuestra separación de hecho en el año 2014, sin que hasta la fecha allá habido una reanudación de nuestra vida conyugal en común.
Manifestó igualmente que en su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: MIJAIL IGOR MAZA MARRERO y WOLFGANG JOSE MAZA MARRERO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.849.017, V-22.570.975 y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicita, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 13 de Abril de 2018, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la cónyuge, ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.878.843, y de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boletas de Citación librada en esa misma fecha, dándose por citada la ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS en fecha 13-04-2018, según lo declarado por el ciudadano alguacil mediante diligencia presentada en fecha 08 de Mayo de 2018.
Por auto dictado en fecha, 14 de Mayo de 2018, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 466 de fecha 15-05-2014 y cuyo ponente fue el magistrado Arcadio Delgado Rosales y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abrió una articulación probatoria en el presente procedimiento.
En fecha 16 de Mayo de 2018, comparece la ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.878.843 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo en todo la alegado por el solicitante JOSE GREGORIO MAZA ROJAS identificado en auto.
Se evidencia en el presente expediente consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 17 de Mayo 2018, consigna boleta de citación debidamente firmada por la FISCAL ESPECIAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, cursante al folio 21 del presente expediente. En fecha, 17 de Mayo de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que están llenos todos los extremos legales, por lo que no tiene objeción que hacer al respecto sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal pasa hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por el conyugue JOSE GREGORIO MAZA ROJA, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentra separado de hecho de su esposa OLFA ESMI MARRERO VANEGAS, alegando la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, fundamentándose en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional. A esta solicitud la cónyuge OLFA ESMI MARRERO VENEGAS, manifestó estar de acuerdo a los alegatos presentados por el solicitante.
Observando este Tribunal que los hechos alegados por el solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO MAZA ROJAS, por lo aceptación manifestada por la ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO MAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.282, asistido por el abogado FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.347, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que lo une a la ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS, ya identificada anteriormente, y el cual fue celebrado en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, N° 292, folio 149-B 150, Tomo II, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Líbrense oficios ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA POZUELO, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI y A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta N° 292, folio 149-B150, Tomo II de los Libros de Matrimonios llevados por ante esos despachos en el transcurso del año 1988, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. JOHANNA NAVARRO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (09:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-000515.- Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG JOHANNA NAVARRO.

DT/fl.-