REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 21 de Mayo de 2018.
208º y 159º
ASUNTO Nº BP02-S-2018-000621
SOLICITANTE: HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.199.439
ABOGADA APODERADA: YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156.
MOTIVO: CORRECCION DE ERROR MATERIAL EN DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por escrito presentado en fecha Trece (13) de Abril de 2018, por la abogada YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.156, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.199.439, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de CORRECCION DE ERROR MATERIAL EN DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien le dio entrada en fecha 16 de Abril de 2018; declinando su competencia en relación al territorio a este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2018, mediante diligencia presentada por la Abogada YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.156, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual renuncia al lapso legal correspondiente y solicita se designe correo especial, acordándolo este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2018, procediendo a remitir la presente Solicitud en fecha 02 de Mayo de 2018; recibiéndolo entre Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2018, procediendo a darle entrada en esa misma fecha, y admitiéndola en fecha 11 de Mayo de 2017. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Solicitud, previamente observa:
Alega la parte Solicitante que en fecha 26 de Octubre de 2017, se dictó por ante este Tribunal Decreto de Únicos y Universales Herederos identificado con el Nº BP02-S-2017-001546, declarando como únicos y universales herederos a los ciudadanos HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI QUIÑE Y CATERINA KHATIUSHA BIANCHI QUIÑE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.199.439, E-82.047.088 y V-16.675.847, respectivamente, asimismo, manifiesta la parte solicitante que por error involuntario de ente Despacho fue asentado erróneamente los nombres de los ciudadanos GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI Y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, siendo el nombre y apellido correcto es el siguiente GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI QUIÑE Y CATERINA KHATIUSHA BIANCHI QUIÑE.
El solicitante acompaño su solicitud para demostrar lo alegado: 1°) Copia certificada del Decreto Dictado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2017, cursante en los copiadores de Decretos que reposa en este Despacho, cursante a los folios 07 al 10 del presente expediente; 2º) Poder Notariado otorgado por el ciudadano HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, a las ciudadanas YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ Y KHATIUSHA BIANCHI, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.938.799 y V-15.675.847, cursante a los folios 03 al 06 del presente expediente de solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18 y 20 del presente expediente, rendida por los ciudadanos HENRY MIGUEL CABELLO y RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.944.511 y V-15.035.339, el primero domiciliado en CALLE 6, CRUZE CON BULEVAR LIDO, EDIFICIO ARECIFE NORTE APARTAMENTO 11-A, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI y el segundo domiciliado en CALLE LA LINEA CASA Nº36, SECTOR LA CARQUEÑA POZUELO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error involuntario emanado por este Despacho y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI QUIÑE, HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA Y CATERINA KHATIUSHA BIANCHI QUIÑE, el primero de nacionalidad Italiana y el segundo y la tercera de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.047.088, V-1.199.439 y V-16.675.847 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.193, y falleció en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente en el Decreto emanado de este Despacho en fecha 26 de Octubre de 2017, quedando corregido el error involuntario asentado por este Juzgado. Dejando constancia que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificada solicitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 21 de Mayo de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO
N° BP02-S-2018-000621
DT/jn-