REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 23 de Mayo de 2018.
208° y 159°
Asunto N° BP02-S-2018-000761

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: VALESKA ELY TORREALBA MARTINEZ y MARIO ANTONIO DI DOMENICO VIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.279.681 y V-18.278.704, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560.

MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº 693.

Por escrito presentado en fecha Ocho (08) de Mayo de 2018, por los ciudadanos VALEKA ELY TORREALBA MARTINEZ y MARIO ANTONIO DI DOMENICO VIOLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.279.681 y V-18.278.704 , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Nueve (09) de Mayo de 2018 , procediendo este despacho a admitirla en fecha Diez (10) de Mayo de 2018, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio por ante las Oficina Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 98, Folio 98, Tomo 01 del año 2017. La cual cursa a los folios 02 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector Guanire, bloque Nro.1, Letra D, piso 2 apto 7 en la Ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo en el Estado Anzoátegui. “Que se vieron en la necesidad de separarse de hecho justo después de contraído el matrimonio aproximadamente el 08 de junio de 2017, lo que ocasionó el distanciamiento definitivo de nuestra relación de manera voluntaria y hasta la actualidad no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ruptura de la vida en común.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa
Que por auto de fecha 10 de Mayo de 2018, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2018. Que en fecha, 17 de Mayo de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORIANA DECENA, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos VALESKA ELY TORREALBA MARTINEZ, y MARIO ANTONIO DI DOMENICO VIOLA.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por los cónyuges, contiene entre otras aseveraciones, que ha sido imposible la vida en común entre ellos, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, hecho este que se enmarca en el Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Observando este Tribunal tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos VALESKA ELY TORREALBA MARTINEZ, y MARIO ANTONIO DI DOMENICO VIOLA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.279.681 y V-18.278.704, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante La Oficina de Registro Civil de la ciudad del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 98, Folio 98, Tomo 01, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIOJUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 98, Folio 98, Tomo 01, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a veinte uno (21) día del mes de Mayo del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-000761. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
Nº BP02-S-2018-000761.
DT/ar-