REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 23 de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-S-2016-000782
Visto el contenido de la diligencia presentado por el abogado LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 223.864, apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-7.683.612, mediante la cual desisten de la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL; el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Mayo 2018, por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.683.612, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.864, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de NOTIFICAION JUDICIAL, correspondiéndole a este Tribunal por distribución dándosele entrada y admisión en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2016
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Ahora bien, en la presente la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.683.612, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº223.864, desisten de la Solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL; en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convencimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que realizan el presente desistimiento; es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.683.612., asistida por el abogado en ejercicio LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.864, asimismo, se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que constan a los folios (09) al (11), previa certificación en autos. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA NAVARRO
DT/fl.-
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