REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 25 de Mayo de 2018
208° y 159°
ASUNTO:BP02-S-2018-0000831

Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EVELIN KATIUSKA GUDIÑO GARCIA y JOSE MIGUEL VALERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.984.681 y V-20.709.810, asistidos por los abogados JOSELIG DE LOS ANGELES MORALES QUIROZ Y ANIBAL ANGEL MORALES BARRIGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.200 y 165.598; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Establece el Código de Procedimiento civil en su Artículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De la simple lectura efectuada al escrito de Solicitud, se observa que los solicitantes manifestaron haber fijado su último domicilio conyugal en el Sector Core 8, Urbanización Villa Celestial, Calle Renacer, Casa Nº 865, Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Siendo territorialmente incompetente este Despacho para conocer la presente Solicitud.
Por todo lo expuesto este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer el presente asunto, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejando expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al mencionado Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 159 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JOHANNA NAVARRO
DT/jn.-