REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 30 de Mayo de 2018.
208° y 159°
Asunto N° BP02-S-2018-000178
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: BELEN MAIRET GARCIA DE CASTRO y EDGAR ENRIQUE CASTRO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.415.309 y V-8.327.188, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YSORA PEREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.541.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha siete (07) de Febrero de 2018, por los ciudadanos BELEN MAIRET GARCIA DE CASTRO y EDGAR ENRIQUE CASTRO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.415.309 y V-8.327.188, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122,541, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Catorce (14) de Febrero de 2018, procediendo este despacho a admitirla en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2018, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 57, folios 155-158, Tomo 01, la cual cursa al folio 03 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 2, Casa Nº35, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar. “Que desde el mes de Enero del año 2007, se separaron por múltiple desavenencias que hicieron imposible la vida en común.”
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: EDMAR ANDREINA CASTRO GARCIA Y EDGAR MARIANO CASTRO GARCIAS, venezolano ,titulares de la cedulas de identidad Nº V- 18.512.047 y V-30.205.173 , durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común con más de cinco (5) años.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha Veintidós (22) de marzo 2018, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente. En fecha 25 de Mayo de 2018 el ciudadano EDGAR ENRIQUE CASTRO CARABALLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.327.188, confirió Poder Apud acta a la bogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203.
mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2018. Que en fecha, 25 de Mayo de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos, BELEN MAIRET GARCIA DE CASTRO y EDGAR ENRIQUE CASTRO CARABALLO.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por los cónyuges, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos BELEN MAIRET GARCIA DE CASTRO y EDGAR ENRIQUE CASTRO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.415.309 y V-8.327.188, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122,541, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 57, folios 155 y 158, Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL POZUELOS DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 57, folios 155 y 158, Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, Veintiocho (28) día del mes de mayo del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIA.
DRA.DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-000178. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG.JOHANNA NAVARRO.
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