REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 07 de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-S-2018-000265
En fecha 19 de febrero de 2018, fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidades Nº V-11.419.405, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.675 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 20 de Febrero de 2018. Asimismo, en fecha 26 de Febrero si insto a la parte Solicitante a hacer una aclaratoria sobre el contenido del escrito de la presente solicitud, por cuanto se observa que menciona a los ciudadanos TERESA DEL VALLE BENTACOURT DE SIFONTES Y JOSE GERARDO SIFONTES GARCIA, y no indica en carácter que tiene en la presente solicitud, así mismo se observa que hay una contradicción entre el números de hijos que procrearon los ciudadanos LUIS ANTONIO SIFONTES GARCIA Y ROSARIO MARGARITA GONZALEZ DE SIFONTES, igualmente deberá consignar los respectivos documentos que fundamenten la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nº BP02-S-22018-000265
DT/ravr.
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