REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 08 de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-S-2017-002180
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana MARILIS DE LA CONCEPCION SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.300.271, asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
En fecha 09 de Enero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de enero de 2018, Se dictó Despacho Saneador instando a la parte Solicitante a aclarar el orden de suceder de los causantes BERNANDO SOSA GUTIERREZ Y TRINA SALAZAR SOSA; asimismo deberá consignar en original o en copia simple los documentos que corren en copia simple en la presente solicitud.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el orden de suceder de los causantes BERNANDO SOSA GUTIERREZ Y TRINA SALAZAR SOSA, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 16/02/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARILIS DE LA CONCEPCION SOSA SOSA. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (08/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. DARQUIS TOVAR La Secretaria ACC.

Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria ACC

Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS

DT/ravr