REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Puerto La Cruz, 9 de mayo de 2018.
208º y 159º

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ELIAS SOSA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.081.042.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
ASUNTO: BP02-S-2017-002046
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 16 de Marzo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, presentado por el Ciudadano JOSE ELIAS SOSA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.081.042, asistido por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, alego ante este Tribunal que en fecha 09 de Mayo de 2012, falleció ab-intestato en el Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara JOSE ELIAS SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-2.795.467, y TRINA SALAZAR DE SOSA, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su concubina e hijos, ZULY JOSEFINA VELIZ SALAZAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-8.317.095, JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.022, JOSE ELIAS SOSA DUQUE titular de la cedula de identidad Nro. V-11.417.637, NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-11.910.144, ELIAS JOSE SOSA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.056, JOSE JAVIER SOSA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. V-15.416.953, JOSE ELIAS SOSA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. V-15.416.953, motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara JOSE ELIAS SOSA SALAZAR, antes identificado.
II
Al presente escrito de solicitud en referencia al ciudadano JOSE ELIAS SOSA VELIZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: consignada a efectum videndi, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 99, Folio 99, del 17 de Mayo del 2012, , Correspondiente al ciudadano JOSE ELIAS SOSA SALAZAR, donde se hace constar que tenía siete hijos de nombres JOSE ELIAS SOSA SALAZAR, donde se hace constar que tenía siete hijos de nombres JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO , JOSE ELIAS SOSA DUQUE , NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ , ELIAS JOSE SOSA VASQUEZ, YOELIS SOSA VELIZ, JOSE JAVIER SOSA VELIS, JOSE ELIAS SOSA VELIZ cursante al folio Nro seis (6) de la presente solicitud.
2. ACTA DE NACIMIENTO: consignada a efectum videndi, correspondientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ, ELIAS JOSE SOSA VASQUEZ, JOSE JAVIER SOSA VELIZ, JOELIS JOANA SOSA VELIZ, JOSE ELIAS SOSA DUQUE, donde se hace constar que son hijos de JOSE ELIAS SOSA SALAZAR cursante a los folios doce (12), catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18), veintiuno (21), treinta y uno (31) de la presente solicitud.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN: consignada a efectum videndi, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 60, Folio 01, Tomo 9, del 20 de Abril de 1999, Correspondiente a la ciudadana YOELIS SOSA VELIZ cursante al folio Nro. Veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente solicitud.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ, ELIAS JOSE SOSA VASQUEZ, JOSE JAVIER SOSA VELIZ, JOELIS JOANA SOSA VELIZ, JOSE ELIAS SOSA DUQUE, JOSE ELIAS SOSA SALAZAR. JOSE ELIAS SOSA VELIS, ZULY JOSEFINA VELIZ SALAZAR cursante a los folios Nros. Ocho (08), diez (10), once (11), doce (12), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19), treinta (30) de la presente solicitud.
5. DATOS FILIATORIOS: consignados a effectun videndi, Correspondiente a la ciudadana JOELIS JOANA SOSA VELIZ donde se hace constar que es hija de JOSE ELIAS SOSA SALAZAR cursante a los folios Nros. Siete (7) y treinta y dos (32) de la presente solicitud.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 diciembre del 2017 se le dio entrada; en fecha 13 de diciembre del 2017 mediante auto este Tribunal se instó a la parte Solicitante a consignar en original o en copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos JOSE ELIAS SOSA SALAZAR y YOELIS SOSA VELIZ y las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ, JOSE JAVIER ELIAS SOSA VELIZ, ELIAS JOSE SOSA VASQUEZ, JOSE ELIAS SOSA VELIZ Y YOELIS SOSA VELIZ, los cuales corren en copia simple en el presente expediente, asimismo, se insta a consignar en original o en copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ELIAS SOSA DUQUE y de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato entre los ciudadanos ZULY JOSEFINA VELIZ SALAZAR Y JOSE ELIAS SOSA SALAZAR, la cual no corre inserta en el presente Expediente,
En fecha 12 de enero del 2018 mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ELIAS SOSA VELIZ asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO solicita prórroga para consignar los documentos solicitados en autos. Asimismo solicita 2 juegos de copias certificadas de los folios 06, 07, 12, 14, 16, 18, 20, 21,22 y 23.
En fecha 15 de enero del 2018 este Tribunal lo acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, en consecuencia, otorga un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de esta misma fecha a los fines a consignar en original o en copia certificada de los documentos faltantes ordenados en autos de fecha 13-12-2017.
En fecha 22 de enero del 2018 mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ELIAS SOSA VELIZ asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO consigna a effectum videndi los originales de los documentos a para certificar las copias, Acta de Nacimiento de ELIAS DUQUE, Copia De La Cedula De Identidad Y Rif. Asimismo consigna Datos filiatorios de JOELIS JOANA SOSA VELIZ
En fecha 13 de Marzo del 2018 mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SLAZAR PACHECO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULY VELIZ el cual renuncia a su derecho sucesoral, mientras cursa una Acción Merodeclarativa de concubinato por ante un Tribunal Competente,
En fecha 23 de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 12 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ODALIS AQUIAS DE SALINAS Y AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.010.379 y V-2.799.091, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada y las declaraciones recibidas por los testigos sin estar en contradicción a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas y la renuncia de la ciudadana ZULY VELIZ a la presente solicitud, este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.022, JOSE ELIAS SOSA DUQUE titular de la cedula de identidad Nro. V-11.417, NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-11.910.144, ELIAS JOSE SOSA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.056, YOELIS SOSA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. V-15.416.954, JOSE JAVIER SOSA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-15.416.953, JOSE ELIAS SOSA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. V-21.081.042, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ELIAS SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.795.467, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto se observa que en los folios cuarenta y uno (41) y siguentes se encuentra una foliatura que no corresponde con la numeración cronológica de la misma; se acuerda corregir la misma tachando la que no corresponda
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Dr. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS

DT/ravr