TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 10 de MAYO de 2018
206° y 158°
SOLICITANTE: MAXIMILIANO MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. V-7.204.100, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.358, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Asunto N° 382-2018.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURIAS Y MEJORAS DE BIENHECHUIRIAS presentada por el ciudadano MAXIMILIANO MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. V-7.204.100, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.358, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el No. 382-2018; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURIAS Y MEJORAS DE BIENHECHURIAS, fomentadas en una parcela de terreno de su propiedad como consta de documentos registrados en fecha 09 de Abril del año 2018 registro por ante el Registro Publico del Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el No. 2018.7, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 252.2.6.1.1486, correspondiente al libro de folio real del año 2018 y bajo el No. 2018.8, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 252.2.6.1.1487, correspondiente al libro de folio real del año 2018, respectivamente; constante una superficie UN MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.038 Mts2), ubicada en la Calle Guevara Lira de esta ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son; NORTE: Con vivienda rural de la señora Teresa Maestre en cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts); SUR: Con casa de la señora Luisa Maita en cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts): ESTE: Con fondo de la casa de la señora Luisa Maita en veinte metros y OESTE; Con Calle Guevara y Lira en medio que es su frente, en veinte metros (20,oo mts). Las Referidas Bienhechurías consisten: en MEJORAS REALIZADAS A UNA CASA; CONSTRUCCION DE UN (1) APARTAMENTO Y TRES HABITACIONES ANEXAS: LA CASA REMODELADA: esta distribuida en tres habitaciones con sus respectivos closet, una de ella con baño incorporado con yacusi revestido de cerámica de primera, con pocetas y lavamanos; Un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina revestida de cerámica, Un (1) comedor, un (1) baño con poceta y lavamanos, con diez (10) ventanas, piso de cemento, techo de platabanda en una parte y techo de acerolit con techo raso en la otra parte de la casa; EL PARTAMENTO: Construido con Bloques de cemento, techo de platabanda con pilares de concreto, piso de gravilla con caico y cerámica, conformado por dos plantas; la Planta Alta: por tres (3) habitaciones con sus respectivos closet, Un baño; Una (1) cocina empotrada, Una (1) sala de star; y un (1) balcón, tiene ocho (8) ventanas panorámicas, con sus puertas de hierro y madera enrejadas y una escalera de acceso de hierro y cemento, Una (1) sala de bombeo que tienen un tanque subterráneo con capacidad para Diez Mil Litros (10.000) de agua potable; la Planta Baja: tiene un estacionamiento o garaje con piso de gravilla de cemento con caico. LAS TRES (3) HABITACIONES: construidas con bloques de cemento, pisos de cemento y techo de acerolit, todas con closet y dos de ella con sus respectivos baños con todos sus accesorio y revestidos de cerámica. Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: LUIS ERNESTO CARRASQUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 13. 030.209, y DOMINGO ALBERTO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 8. 466.826, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En razón de los hechos expuestos y con fundamento al derecho invocado es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURIAS Y MEJORAS DE BIENHECHURIAS presentada por el ciudadano MAXIMILIANO MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. V-7.204.100, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; fomentadas en un lote de terreno propiedad del solicitante con una superficie de UN MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.038 M2), ubicada en la Calle Guevara Lira de esta ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; siendo sus linderos son; NORTE: Con vivienda rural de la señora Teresa Maestre en cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts); SUR: Con casa de la señora Luisa Maita en cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts): ESTE: Con fondo de la casa de la señora Luisa Maita en veinte metros y OESTE; Con Calle Guevara y Lira en medio que es su frente, en veinte metros (20,oo mts), y cuyas BIENHECHURIAS están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de su patrimonio la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.900.000.000,00); y ha venido poseyendo en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de único dueño desde hace varios años, así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año 2018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
El Juez
Dr. Ramón Antonio Guevara Lovera
La Secretaria,
Dra. Ana de Román
Siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
La Secretaria,
Dra. Ana de Román
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste
La Secretaria,
Dra. Ana de Román
RAGL/AdeR/AADEM.
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