TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 14 de Mayo de 2018
206° y 158°

SOLICITANTE: ROSANGEL DEL VALLE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.737.157, domiciliada en la Comunidad La Victoria (antiguo Campo Sur), Parroquia Hugo Rafael Chávez Frías; del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.864, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.491.177, con domiciliado procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Asunto N° 406-2018.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.737.157, domiciliada en la Comunidad La Victoria (antiguo Campo Sur), Parroquia Hugo Rafael Chávez Frías; del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; asistida del Abogado en Ejercicio JOSE FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.864, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.491.177, con domiciliado procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el Nº 406-2018; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS que ha mandado a construir en un lote de terreno denominado NAUJORSAEN, ubicado en el sector LA CONCORDIA, asentamiento Campesino MESA DE MEREY COLORADITO Y OTROS, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3 has con 5766 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal, vía Dación; SUR: Terreno ocupado por Richard Quintana, ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Mary y OESTE: Terrenos ocupados por Oscar Figuera, demarcado por las coordenadas levantadas en proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados en el plano de levantamiento topográfico y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 32312217RAT0007300, anexos y las cuales se dan aquí por reproducidas; consistentes estas Bienhechurías en: Una (01) Casa apta para habitación, la cual ocupa CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 mts2) de la totalidad del área del lote de terreno donde se encuentra enclavada, la cual se encuentra conformada internamente de la siguiente manera: Una (01) sala-recibo; Una 801) cocina, Tres (03) habitaciones con sala de baño incorporado, Una (01) Sala para baños externas construidas todas con bloques de concreto, techo de machiembrado, con pisos recubiertos en cerámicas, Tres (03) corredores de techo de acerolit y de tubos de cuatro pulgadas ( 4”); pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, enclavadas sobre fundaciones directas, paredes de bloques de cemento a una altura de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), tubos de dos pulgadas (2”), techo de acerolit y un fogón central, el cual tiene un área de sesenta y cuatro metros cuadrados de ocho metros (01) casa unifamiliar aislada o vivienda principal con tipología constructiva calidad media, con un área de: Catorce metros con Cincuenta centímetros (14,50) de largo por Ocho metros (8,00) de ancho, para un total de: Ciento DIECISEIS METROS CUADRADOS (116,00 M2), construida con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento de quince centímetros, techo de acerolit acanalado, fundaciones de concreto armado, estructura de carga con vigas de 3x1 ½ pulgada de correas de 2x1, paredes frisadas, pulidas pintadas, piso de cemento pulido, ventanas de uno por uno, con protectores de ventana y acabado panorámica de vidrio, puertas de habitación entamboradas, distribuida en tres habitaciones, un baño con todos sus accesorios y acabado de paredes con cerámica, una cocina empotrada con acabado de paredes de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, servicio de sumidero (pozo séptico) de tres (03) metros de diámetro por tres (03) metros de profundidad, corredor totalmente techado en la parte posterior de la casa; Un (01) corral de trabajo para el manejo de la ganadería bovina, construido con material tradicional de madera con estantillos metro a metro siete pelos de alambre de púa, con embarcadero con un perímetro de: QUINCE METROS (15,00) de ancho por quince(15,00) metros de largo para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2) con un solo compartimiento para el manejo del rebaño, manga de 0,85 por 5,50, embarcadero de 085x3,00. Acometida eléctrica de Setecientos (700,00) metros lineales y tubos de cada cincuenta (50) metros con banco de transformadores de 25 KVA de alta y baja tensión, cargas eléctricas distribuidas en todas las instalaciones. Dos (02) lagunas artificiales de diferentes dimensiones con capacidad de almacenamiento de agua todo el año, Construcción de Tres Mil Novecientos Ocho (3908 Ml) Metros lineales de cercas perimetrales con cuatro pelos de alambre de púa, estantillos cada dos metros, botalones cada Cincuenta metros. Construcción de Dos mil Novecientos (2.900 ML) metros lineales de cercas internas para la división de potreros o módulos con cuatro pelos de alambre de púa, estantillo cada dos metros, botalones cada cincuenta metros, entradas individuales. Deforestación y acondicionamiento de Potreros; Siembra de Veinticinco (25,00) hectáreas de terreno con pasto introducido (Tanzania), donde pastorea la ganadería bovina. Igualmente se observa las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos, BIANNELYS DE JESUS DOMINGUEZ LAYA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.488.679 y domiciliada en el Sector la rural de la Parroquia El Chaparro del Municipio Sir Arhur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, y, BELLA ELOISA BRIZUELA ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.600.942 y domiciliado en el Sector la rural de la Parroquia El Chaparro del Municipio Sir Arhur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, ambos de transito; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en razón de los hechos antes expuestos y con fundamento en el derecho invocado es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURIAS del ciudadano VICENTE FERRER MALAVE MOY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la calle Principal del Sector Rural La Brizuela, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.904.640, R.I.F. V049046401; constante de una superficie de SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON TRES MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (65 Has con 3.027 M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Tomas Moy y Santos Parra, SUR: Terreno ocupados por Pablo Moy, ESTE: Terrenos ocupados por Luís Porra y OESTE: Terrenos ocupados por Mario Moy; demarcado por las coordenadas levantadas en proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados en el plano de levantamiento topográfico y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°33015714RAT0002944, anexos y las cuales se dan aquí por reproducidas, y cuyas BIENHECHURIAS están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de su patrimonio la cantidad de Bs. OCHO MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00); y ha venido poseyendo en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de único dueño desde hace varios años, así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año 2018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
La Secretaria,

Dra. ANA DE ROMAN
Siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
La Secretaria,

Dra. ANA DE ROMAN

Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste
La Secretaria,
Dra. ANA DE ROMAN