TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 30 de MAYO de 2018.
208º y 159°

Demandante: JOSE EDUARDO GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.189.712.
Abogado asistente de la parte demandante: Frank Antonio Ovalles Garrido, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 37.577, titular de la Cedula de Identidad Número V-8.491.329
Demandada: Rosa Magdalena Álvarez Chauran, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.469.879.
Abogado Asistente de la parte demandada: Víctor Alfredo Prieto Melo, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.323.824.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DEL JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2018, suscrita por los ciudadanos JOSE EDUARDO GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.189.712, en su condición de parte actora; debidamente asistido del ciudadano Frank Antonio Ovalles Garrido, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 37.577, titular de la Cedula de Identidad Número V-8.491.329; y la ciudadana Rosa Magdalena Álvarez Chauran, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.469.879, debidamente asistida por el ciudadano Víctor Alfredo Prieto Melo, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.323.824; mediante la cual realizan una Transacción Judicial, en los siguientes términos: “…Primero: La demandada se da por citada en la presente causa y renuncia al lapso de emplazamiento. Segundo: La demandada manifiesta que no obstante haber expirado el tiempo de vigencia establecido en el contrato objeto de la presente acción judicial y su prorroga legal, su permanencia en el local arrendado se debe a la dificultad en arrendar o adquirir otro inmueble de similares características para seguir desarrollando sus actividades de lícito comercio, pero sin embargo con el fin de poner termino a la presente acción y procedimiento iniciado por demanda de desalojo en su contra, propone desalojar el local comercial objeto del referido contrato, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, de dos (2) plantas, propiedad del demandante, designado con el N° 30 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Comercio denominado el Paraíso de las Fotos; Sur: con Avenida Bolívar que es su frente; Este Con Calle Sucre; y Oeste: con casa que es o fue de la Familia Marcano; para dentro de un lapso de SESENTA (60) días continuos a partir de la presente fecha en que se suscribe esta transacción. Tercero: la demandada se compromete a dejar el inmueble arrendado, una vez desalojado, libre de deudas por servicios públicos y otros y sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. Cuarto: la demandada manifiesta al demandante que no le adeuda nada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, ni por otro ningún concepto proveniente de la relación contractual que aquí se da por terminada, ni por el presente juicio. Por su parte el demandante, con vista de la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles, con el objeto de evitarse un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, declara que ACEPTA la TRANSACCION propuesta por la parte demandada en los términos indicados. Por ultimo, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, se deje sin efecto la Medida de Secuestro decretada en esta causa. Es todo….”
Decisión:
Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, y la demandada teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, ejusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos por ellos establecidos, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide. Como consecuencia de lo precedentemente decidido, se deja sin efecto la medida de secuestro decretada en esta causa sobre el local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, de dos (2) plantas, propiedad del demandante, designado con el N° 30 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Comercio denominado el Paraíso de las Fotos; Sur: con Avenida Bolívar que es su frente; Este Con Calle Sucre; y Oeste: con casa que es o fue de la Familia Marcano, y así se decide.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su cuido y archivo, y así se decide.
Regístrese, Publíquese en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA

LA SECRETARIA

DRA. ANA DE ROMAN
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/05/2018, a la hora de la una y quince minutos de la tarde, y se agrego a la causa 3472-2018. Conste.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMAN
Exp. Nº 3472-2018.