REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 03 de Mayo de 2018
207º y 158º
SOLICITUD Nº 739-2018
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano ANYELO JOAQUÍN DOS SANTOS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.305, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio ANDREA AURORA GONCALVES DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.166.295, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano ANYELO JOAQUÍN DOS SANTOS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.305, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, construyo unas bienhechurías, las cuales se encuentran constituidas por una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso pulido, techo se zinc, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) sala comedor, un (01) corredor amplio, un (01) lavandero y un (01) garaje, tres (03) tanques de agua construidos con bloques de cemento, un (01) gallinero, un (01) pozo de agua, un (01) galpón para cría de pollo, un (01) galpón para cría de cochinos, un (01) corral para encierro de ganado, cuenta con los servicios de públicos agua y luz, también tiene sembrados árboles frutales como: mango, ciruela, aguacate, limón, mandarinas cereza, coco y guayaba, en un lote de terreno denominado “FINCA COLECTIVO MIS SANTOS” el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Campo Mata, del Sector la Ceibita”, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO DIECISÉIS HECTÁREAS CON TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (116 ha con 305 mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terreno que son o fueron propiedad del señor José Natera, SUR: con carretera nacional campo mata, (del sector la ceibita, fina colectivo mis santos).,ESTE: con terreno que son o fueron propiedad de la Familia Flores , y OESTE: con terreno ocupado que son o fueron del señor Jaime Martínez. Todo por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000, 00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIRNA NARVÁEZ SANTIL.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIRNA NARVÁEZ SANTIL
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