REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once (11) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000093
ASUNTO: BP12-F-2018-000093

SOLICITANTES: JULIO FEDERICO AYALA y ELISA DINA MANDUJANO DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.820.557 y V-14.350.331, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.790.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JULIO FEDERICO AYALA y ELISA DINA MANDUJANO DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.820.557 y V-14.350.331, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.790, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Acta N° 35, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Nizoria, Casa N° P4-31, Urbanización Virgen del Valle, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que desde el mes de febrero de 2007 hasta la presente fecha su relación matrimonial fue interrumpida, lo que ha llevado a una ruptura irreconciliable, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre JHOSI ARMANDO AYALA MANDUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.939.231, y que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges JULIO FEDERICO AYALA y ELISA DINA MANDUJANO DE AYALA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos JULIO FEDERICO AYALA y ELISA DINA MANDUJANO DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.820.557 y V-14.350.331, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
LA SECRETARIA Acc,

DAYLUZ BUCARITO CARPIO.
En la misma fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho (09/05/2018), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000093.-
LA SECRETARIA Acc,

DAYLUZ BUCARITO CARPIO.