REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno (21) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000880
ASUNTO: BP12-S-2016-000880
SOLICITANTES: JESUS SALOMON MENDOZA GARCIA y ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.739.396 y V-25.487.071, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.996.-
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Por libelo presentado en fecha, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos: JESUS SALOMON MENDOZA GARCIA y ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.739.396 y V-25.487.071, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.996, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos los ciudadanos: JESUS SALOMON MENDOZA GARCIA y ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.739.396 y V-25.487.071, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.996, solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud, por cuanto no había ocurrido reconciliación entre los cónyuges, asimismo solicitan la presente conversión de divorcios.-
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018) la abogada Amarilys Cairo Narváez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día diecinueve (19) de Febrero de dos mil dieciocho (201), fecha en la cual, los ciudadanos: JESUS SALOMON MENDOZA GARCIA y ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.739.396 y V-25.487.071, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.486, solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por los ciudadanos JESUS SALOMON MENDOZA GARCIA y ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, asistidos por la abogada DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JESUS SALOMON MENDOZA GARCIA y ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.739.396 y V-25.487.071, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unió celebrado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
En esta misma fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), se publicó la sentencia siendo las once y un minutos de la mañana (11:01a.m.), previas formalidades de Ley, y se agrego al asunto BP12-V-2016-000880 Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
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