REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000267
ASUNTO: BP12-S-2018-000267

PARTE SOLICITANTE: NEISA KATHERINE CEDEÑO CARADONNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.630.914, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.200.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NEISA KATHERINE CEDEÑO CARADONNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.630.914, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.200, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Independencia, Sector 25 de Mayo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Independencia que es su frente, midiendo Diez Metros con veinte Centímetros (10,20 Mts), SUR: Con Casa de José Yuspa, midiendo Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts); ESTE: Con Casa de Ysaura Fajardo, midiendo Veintiocho Metros con Setenta y Dos Centímetros (28,72 Mts); y OESTE: Con Calle 19 de Abril, midiendo Veintiocho Metros con Trece Centímetros (28,13 Mts); y posee una extensión de Terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (292,77 Mts), y un área de Construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (97,18 Mts) .
La mencionada bienhechurías consta de: Una Casa constante de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Rejas de Cabilla, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones con Piso de Cemento, Un (1) Deposito, Un (1) Baño con Paredes de Cerámica, Piso de Cemento Techo ce Acerolit, habiendo invertido en dicha construcción Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: KEIN RAFAEL MENDOZA MEDINA y DENEISY RAMONA BELLORIN FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.560.037 y V-5.995.644, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NEISA KATHERINE CEDEÑO CARADONNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.630.914, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend