REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós (22) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-001158
ASUNTO: BP12-S-2017-001158

PARTES SOLICITANTES: NOEL DARIO GUERRA y CARMEN ROSA AQUINO DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.472675 y V- 8.556.066, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: NEISA KATHERINE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.200.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NOEL DARIO GUERRA y CARMEN ROSA AQUINO DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.472675 y V- 8.556.066, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NEISA KATHERINE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.200, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle 8, Casa N° 21, del Sector 25 de Mayo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de Santa Velásquez, midiendo Veintisiete Metros con Cuarenta Centímetros (27,40 Mts), SUR: Con Casa de Julio Cesar Vidal, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con Calle 8 que es su frente, midiendo Diecisiete Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (17,54 Mts); y OESTE: Con Casa de Teresa Rosas, midiendo Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 Mts); y posee una extensión de Terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (469,80 Mts),
La mencionada bienhechurías consta de: una casa construida con paredes de bloques de cemento, se encuentra toda cercada de bloques de cemento, Cinco (5) Dormitorios, Tres (3) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Piso de Cerámica, Techo de Zinc, con un anexo tipo Apartamento midiendo Quince Metros con Quince Centímetros (15,30 Mts) de largo y Diez Metros con Ocho Centímetros (10,8) de largo, con bases, fundaciones y relleno compactado, techo de platabanda, aguas servidas y aguas blancas, colocación de tubería plástica rígida liviana pavco embutidas 4 a 3 pulgadas y de 3 a 2 pulgadas, cada uno de los pisos planta baja 1er nivel y 2do nivel, bases de riostra, pavimento cominería, construcción de machones, vigas de carga, vigas de amarre, arrostramiento de paredes con su respectiva acera de refuerzo encofrado de madera tipo recto, columnas de 30 Cmts con acera 5/8 pulgadas, paredes de bloques de cemento de 15 Ctms. con acabado en friso liso, la construcción de u techo de aliven con bloque de 20 Ctms. Con 5 Ctms. De concreto, para un acabado de 25 Ctms. Colocación de tubería de plástico para la electricidad rígida liviana pavco embutida ¾ a 2 cajetines rectangulares 2x4 y tablero metálico, habiendo invertido en dicha construcción Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,66 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CARLITA JOSEFINA SIFONTES DE RONDON y TIBISAY DEL CARMEN SOTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.927.682 y V-10.068.947, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: NOEL DARIO GUERRA y CARMEN ROSA AQUINO DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.472675 y V- 8.556.066, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO