REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000042
ASUNTO: BP12-S-2018-000042

PARTES SOLICITANTES: YULIS JOSEFINA GUZMAN y CRUZ DEL VALLE PARAGUACUTO GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.550 y V-15.746.237, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: YULIS JOSEFINA GUZMAN y CRUZ DEL VALLE PARAGUACUTO GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.550 y V-15.746.237, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidas por el Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle El Carmen S/N, Sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de la Familia Lugo, midiendo Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts), SUR: Con Calle El Carmen que es su frente, midiendo Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mts); ESTE: Con Casa de Sabina Astudillo, midiendo Cincuenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (56,80 Mts); y OESTE: Con Casa de Pedro Llovera, midiendo Cincuenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (56,80 Mts); y posee una extensión de Terreno de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (925,84 Mts), y un Área de Construcción de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (129,69).
Tienen construidas dos (2) bienhechurías con las siguientes características: La Primera: Compuesta por Dos (2) Habitaciones con puertas de madera, Una (1) Sala-Comedor, Cocina con Fregadero, Un (1) Baño Interno, Una (1) Puerta de Hierro con Protector, Tres (3) Ventanas Corredizas con protectores de Hierro, construidas con Paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de Zinc, La Segunda: Dos (2) Habitaciones con una (1) Puerta de Hierro, Un (1) Baño interno y otro Externo, Una (1) Cocina con Fregaderos y Mesones de cemento, Una (1) Puerta de Hierro Externa y lavandero exterior, construidas con Paredes de Bloques de cemento frisado y Piso de cemento Pulido, habiendo invertido en dicha construcción Dieciséis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 16.500.000,00), equivalentes a Cincuenta y Cinco Mil Unidades Tributarias (55.000 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE RAFAEL DELGADO MORENO y YUSMARY JOSEFINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.510.771 y V-17.284.426, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas: YULIS JOSEFINA GUZMAN y CRUZ DEL VALLE PARAGUACUTO GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.550 y V-15.746.237, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend