REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000613
ASUNTO: BP12-S-2016-000613

PARTES SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO PEDRON ESPINEL y DAISY JOSEFINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.970.924 y V-8.462.065, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARILIS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.229.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PEDRON ESPINEL y DAISY JOSEFINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.970.924 y V-8.462.065, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARILIS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.229, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle 19 Sur cruce con Carrera 12 S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Carrera 12 Sur, midiendo Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros más Trece Metros con Setenta Centímetros (24,70 + 13,70 Mts), SUR: Con Casa de Adrian Marín, midiendo Treinta y Ocho Metros con Setenta Centímetros (38,70 Mts); ESTE: Con Calle 19 Sur, midiendo Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts); y OESTE: Con Casa de la Familia Verde y Ramón Uray, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros más Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (14,70 + 16,70 Mts); y posee una extensión de Terreno de Mil Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (1.009,38 Mts), y un Área de Construcción de Doscientos Cincuenta Metros con Setenta y Tres Centímetros (250,73).
La mencionada bienhechurías consta de: Una Vivienda Familiar y Anexo, cuya estructura es de concreto, Paredes de Bloque, Techo de Asbesto, Platabanda y Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Puertas Metálicas y ventanas de Vidrio Tipo Macuto, Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala, Comedor y Cocina; habiendo invertido en dicha construcción Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00), equivalentes a Dos Mil Trescientas Setenta y Dos Unidades Tributarias (2.372 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CARMEN LUISA ROCA y ANGEL RAMON URAY RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.358.411 y V-4.613.794, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PEDRON ESPINEL y DAISY JOSEFINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.970.924 y V-8.462.065, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO