REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000071
ASUNTO: BP12-F-2018-000071

SOLICITANTES: JORGE JOSE GUAIPO y MARGARETH DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.376.569 y V-14.560.300, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JORGE JOSE GUAIPO y MARGARETH DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.376.569 y V-14.560.300, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representados por la Abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2.013), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° 175, del año 2013, del Registro Civil llevados por ese despacho durante el año (2015), que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 8, Casa N° 5, Sector Cincuentenario, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal, es el caso que por divergencias irreconciliables su vida en común ceso el 14 de Noviembre de 2013, y hasta la presente fecha no la han reanudado, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha. Que de esa unión No procrearon hijos, que no existen bienes que liquidar.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges JORGE JOSE GUAIPO y MARGARETH DEL VALLE HERNANDEZ, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos JORGE JOSE GUAIPO y MARGARETH DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.376.569 y V-14.560.300, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2.013), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de mayo del Dos mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho (08/05/2018), siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000071.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.