REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho (08) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000080
ASUNTO: BP12-F-2018-000080

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA MENESES y ELMER JOSE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.128.395 y V-12.154.202, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ DE CARDIETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.272.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MENESES y ELMER JOSE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.128.395 y V-12.154.202, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representado por la Abg. MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ DE CARDIETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.272, mediante Poder Especial autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2017, quedando inserto bajo el N° 43, Tomo 283, Folio 132 al 134 de los libros llevados ante esa Notaria, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el libro N° 02, Acta N° 308, Folio N° 58, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bello Monte, Casa N° 57, en el Sector El Chaparral, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que surgieron desavenencias en el curso de su relación, que hicieron imposible la vida en común, hasta el día 12 de Enero de 2017, decidieron separarse de cuerpo y de mutuo consentimiento, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes de materiales los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha siete (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges MARIA EUGENIA MENESES y ELMER JOSE ZAPATA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MENESES y ELMER JOSE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.128.395 y V-12.154.202, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha siete de mayo de dos mil dieciocho (08/05/2018), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000040.-

EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.