REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve (09) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000061
ASUNTO: BP12-F-2018-000061

SOLICITANTES: DELIM GONZALEZ ZARABIA y JULY DEL VALLE MARCANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.651.026 y V-8.965.491, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARBELIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.220.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos DELIM GONZALEZ ZARABIA y JULY DEL VALLE MARCANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.651.026 y V-8.965.491, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. MARBELIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.220, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Libro N° 2, Acta N° 314, Folios 237 y 238 del Registro Civil De Matrimonios, llevados por ese despacho, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Brión, N° 48-07, Sector Bolívar Dos, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poco, por la falta de comunicación y comprensión entre ambos, el distanciamiento, las diferencias de caracteres, los constantes desacuerdos y discusiones, razón por la cual el 22 de febrero de 1989 decidieron de mutuo consentimiento, no continuar con la relación, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos: YUDEIVIS DEL VALLE GONZALEZ MARCANO y DELIM PASCUAL GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.939.524 y V-19.939544, respectivamente, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha cinco (05) de Abril de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges DELIM GONZALEZ ZARABIA y JULY DEL VALLE MARCANO DE GONZALEZ, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos DELIM GONZALEZ ZARABIA y JULY DEL VALLE MARCANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.651.026 y V-8.965.491, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho (09/05/2018), siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000061.- EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.