REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve (09) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-000822
ASUNTO: BP12-S-2017-000822
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ASDRUBAL CELIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.630.369, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.272.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ASDRUBAL CELIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.630.369, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.272, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en el Sector Los Chaguaramos, Avenida 6, Casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de Nayid Rondón, midiendo Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60 Mts), SUR: Con Avenida 6 que es su frente, midiendo Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60 Mts); ESTE: Con Casa de Mireya Rondón, midiendo Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts); y OESTE: Con Casa de Javier Medina, midiendo Diecinueve Metros (19,00 Mts); y posee una extensión de Terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (182,40 Mts.), y un área de construcción de Cincuenta y ocho Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros (58,80 Mts).
La mencionada bienhechuría la comenzó a construir desde el año 2013, bajo sus propias expensas, habiendo invertido en dicha construcción Diez Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (33.333,33 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIANELA AÑEZ PARRA y JOSE LUIS CARDIETT NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.098.215 y V-8.654.001, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CARLOS ASDRUBAL CELIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.630.369, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
ACN/Amend