REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-F-2018-000376
SENTENCIA: IMPROCEDENTE (INTERLOCUTORIA)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
SOLICITANTE: ANDRES EDUARDO ACEVEDO GARCIA y ANA CRISTINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°:26.828.719 y 13.497.059, respectivamente, con domicilio en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 84.913.

Por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Titulo Supletorio, formulada por los ciudadanos, ANDRES EDUARDO ACEVEDO GARCIA y ANA CRISTINA GARCIA, supra identificados, mediante el cual requieren se le provea título supletorio sobre unas bienhechurías, las cuales, como ellos mismos señalan: “Que hemos constituido en una parcela de terreno del INTI…” dicha parcela de terreno de propiedad el INTI, queda ubicada en la calle Principal de la Magnolias, casa S/N de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) cuyos linderos fueron suficientemente especificado en el escrito de solicitud, en donde los Solicitantes afirman que la bienhechuría está construida sobre bases y columnas de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y un (1) baño. Que en dicha bienhechuría hemos invertido la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00) (…)

Como no poseen documento alguno que le acrediten la propiedad sobre las bienhechurías antes mencionadas, es por lo que solicitan el Título Supletorio, conforme con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal Admite la presente solicitud, y se ordena oficiar a la Oficina del Instituto Nacional de Tierras, del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud es propiedad del Instituto, y de ser el caso, emita la respectiva autorización o no.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:

Del examen minucioso realizado al escrito de solicitud de Título Supletorio, se advierte que la solicitante aspira obtener título que le acredite derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que se encuentra enclavadas en el terreno ya identificado el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras, del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.

Siendo así, las cosas, este Tribunal se ve obligado a informar que hemos recibido con anterioridad oficio, emanado de la Oficina del Instituto Nacional de Tierras, del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui en la cual expresa : “… la presente es para hacer de su conocimiento que no estamos en condición de remitir a ninguna institución, oficios para las condiciones jurídicas, debido a memo Nº 071-16, de fecha emanada del inti central Gerente General que contiene lo siguiente: Cabe agregar que dentro de este instituto existen procedimientos para autorizar el registro, autenticado y traspaso de derechos de propiedad sobre mejoras y/o bienhechurías en terrenos con vocación agrícola los cuales contienen actos de tramite como los informe del área de Registro Agrario y concluye con un acto administrativo definitivo dictado por el directorio de este instituto…omissis…

Este oficio, da cuenta que el otorgamiento de los derechos subjetivos sobre los bienes que se encuentre en terrenos propios del Instituto Nacional de Tierras, del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui pertenece a la administración pública, por medio de un procedimiento administrativo conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, que le brinda la competencia. Por lo que, en el caso sub examine, denota una incongruencia entre lo peticionado por los solicitantes y la jurisdicción en la que se encuentra el referido inmueble, esto conforme a la información suministrada por el Instituto Nacional de Tierras, del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.

En este sentido debemos considerar, que la institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.

En el caso de marras, solicitado el Titulo supletorio para obtener el título de propiedad y posesión de las referidas bienhechurías, se observa que no es esta la instancia para tal solicitud, pues existe una OPOSICIÓN al mismo, por el Estado, a través de norma de orden público. Por lo que al respecto pasamos a analizar el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

De aquí que, todo Juez que tenga una jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, que en este caso es el Estado Venezolano y las Leyes de la materia Agraria, pues las bienhechurías se encuentran en la esfera de la Jurisdicción Administrativa; y como está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.

Además, cuando en tales justificativos, es competencia se encuentra en sede Administrativa, aparece otro tipo de controversia, por lo que al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas, por mandato del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Es así, como toda solicitud de Titulo Supletorio, pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción administrativa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, es sede independiente con la investidura de otorgar derechos, emitir órdenes a través de actos administrativo los cuales tienen el poder de causar estado, los cuales son de obligatorio cumplimiento, conforme a los principios de Ejecutividad y Ejecutoriedad. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud Título Supletorio presentado por los ciudadanos, ANDRES EDUARDO ACEVEDO GARCIA y ANA CRISTINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N°:V-26.828.719 y V-13.497.059, respectivamente, y DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia, Extensión El Tigre, a los Dieciséis Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ