REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 02 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000164
ASUNTO: BP12-V-2017-000164
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SIN EFECTO AUTO DE CITACION)
Visto el auto de fecha, 18 de enero de 2018, que riela al folio 142, del expediente de la presente causa que cursaba ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien conocía la presente causa, el cual se Inhibió. En donde ordenó la citación del ciudadano, NATALINO VILLANI, titular de la cédula de identidad N°: V-12.439.767, a los fines de que compareciera ante dicho Juzgado, para que atestiguara sobre el reconocimiento de un documento privado emanado de él mismo. Y considerando que la presente causa se encuentra bajo el régimen del Procedimiento Oral, el cual establece en los artículos 860, 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil, la forma y manera de proceder con respecto al tratamiento que debe seguirse para la promoción, admisión y evacuación de los medios probatorios; y en virtud que este Tribunal receptor debe pronunciarse respecto a dicho Auto, declara que lo Revoca por Contrario Imperio; Asimismo se ordena la prosecución del juicio, conforme al Procedimiento Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dos Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ROSALIA VASQUEZ LARA.
En esta misma fecha fue publicada la anterior interlocutoria, la cual ha sido agregada a la causa Nº BP12-V-2017-000164.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ROSALIA VASQUEZ LARA.