REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veintidós (22) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000112
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, GABRIEL LEONARD SALAZAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.717.727, domiciliado en la calle El Tigre cruce con Pinto Salinas, casa S/Nº, sector La Charneca, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistido por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, ubicadas en la calle Bolívar, casa S/Nº, sector Las Americas, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Bolívar, que es su frente, midiendo quince metros mas cinco metros con setenta centímetros mas doce metros mas seis metros con ochenta centímetros (15,00+5,70+12,00+6,80 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Yovanny Camacho y José Duque, midiendo treinta y nueve metros mas cero metros con cuarenta centímetros (0,40 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo Rivas, midiendo veintiún metros con setenta centímetros mas veintiún metros mas nueve metros con cincuenta centímetros mas veintitrés metros con cincuenta centímetros (21,70+21,00+9,50+23,50 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Esperanza Centeno, midiendo treinta metros mas veinte metros con cincuenta centímetros mas veintiún metros con noventa centímetros (30,00+20,50+21,90 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por Galpón de hierro, techado con laminas de acero, cercado con paredones de bloques de cemento, adicional una (1) Oficina con techo de platabanda, que mide cuatro metros de (4,00 Mts) de ancho por diez metros (10,00 Mts) de largo, la cual tiene una construcción en la parte de arriba, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-comedor, construida con paredes de bloques de cemento, techada parte de ella con zinc, y piso de cemento; las cuales poseen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); equivalentes a Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YANETH CAROLINA PARRA GOMEZ y CARLOS ALEXANDER GIMENEZ IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.948 y V-14.443.651, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: DU-056-2018, de fecha 09/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, GABRIEL LEONARD SALAZAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.717.727, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-