REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-001131
SENTENCIA: INPROCEDENTE
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA LAWSON DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-19.141.122, domiciliado en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS A. GARCIA DE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 233.154.

Por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Titulo Supletorio, acompañado de recaudos propios, formulada por el ciudadano AIDA JOSEFINA LAWSON DE GOMEZ, supra identificada, mediante el cual solicita se le provea “Titulo Suficiente de Posesión y Propiedad” sobre una casa enclavada sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la calle Uno, número 66, sector Manuela Sáez, en municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos están contenidos en la solicitud contenida en este expediente de forma bien explicita. Todo esto es con la finalidad de obtener a su nombre el Título de propiedad y posesión de la mencionada bienhechuría…

En fecha, 21 de noviembre de 2017, este Tribunal Admite la presente solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui a los fines de que informe a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud es propiedad del Municipio.

En fecha, 18 de abril de 2018, este Tribunal recibió oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en el cual señala lo siguiente “… No se autoriza al Tribunal a su digno cargo a que proceda al levantamiento del respectivo Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana Aida Josefina Lawson de Gomez, anteriormente identificada.”

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:

Del examen minucioso realizado al escrito de solicitud de Título Supletorio, se advierte que el solicitante aspira obtener título que le acredite derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que se encuentra enclavadas, en el un terreno de propiedad privada, tal y como lo señala la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. De manera que faltarían elementos legítimos para que este Tribunal pueda conceder un título supletorio, cuando existe un pronunciamiento de la primera autoridad local del lugar donde se encuentra el terreno que señala que dicho terreno pertenece a la Quesera la 5 E, C.A.

En este sentido debemos considerar que:

La institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.

De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria, y determine que no va por encima de derechos legítimos y legales en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.

En razón de lo antes expuesto este Juzgador considera que existen elementos de fondo que lo limitan a un pronunciamiento de lo solicitado, por lo que se ve forzosamente a declarar el sobreseimiento de la presente solicitud. Así se establece.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, ANGEL JESUS CAÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N°: V-13.255.201., por lo que se dicta el SOBRESEIMIENTO de la Acción. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho; a los 208º años de nuestra Independencia y 159º años de la Federación.
JUEZ,

ABG. HENRY MANUEL, MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ