REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-000266

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JEANETH ESPERANZA DEL VALLE LA ROSA DE MAZZUCCO, TANIA DE LOS ANGELES LA ROSA MARIN, JANE CAROLINA LA ROSA MARIN, MANUEL RAFAEL LA ROSA MARIN y YUMANA DE LOURDES LA ROSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.460.809, V-8.478.727, V-10.064.326, V-10.068.892 y V-8.478.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, los primeros cuatro nombrados, asistidos por la abogada YUMANA DE LOURDES LA ROSA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 41.972, quien procede en este acto en su propio nombre y representación, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (985,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Novena carrera Sur, entre Cuarta y Quinta calle Sur, casa S/Nº, sector La Esperanza, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la 9na. Carera Sur, que es su frente, midiendo veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Orlando Marcano, midiendo veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Manuel La Rosa, midiendo cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 Mts); y OESTE: Con terreno Municipal, midiendo treinta y siete metros (37,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (240,46 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y de cemento pulido, techo de asbesto, zinc y platabanda, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, constante de: Cuatro (4) habitaciones, sala comedor, dos (2) porches, dos (2) baños, cocina, un (1) corredor, un (1) lavandero y un (1) patio interior con piso de cemento rustico, totalmente cercada con bloques de cemento; las cuales poseen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000. 000,00), equivalentes a Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (166.666,66).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSIRIRS MARIANELA MESA CASTILLO y JOSE ANTONIO MESA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.940.688 y V-24.228.660, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui signada con el Nº: CU-039-2018, de fecha 09/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: JEANETH ESPERANZA DEL VALLE LA ROSA DE MAZZUCCO, TANIA DE LOS ANGELES LA ROSA MARIN, JANE CAROLINA LA ROSA MARIN, MANUEL RAFAEL LA ROSA MARIN y YUMANA DE LOURDES LA ROSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.460.809, V-8.478.727, V-10.064.326, V-10.068.892 y V-8.478.726, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-