REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 08 de Mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-F-2018-00070
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: NURY YANETH BASTIDAS DELGADO e ILDEMARO RAFAEL NOGUERA MC SWEEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.960.183 y V-10.010.703, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por la abogada, ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 96.574.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha, 02 junio del 2015, solicitud formulada por los esposos, NURY YANETH BASTIDAS DELGADO e ILDEMARO RAFAEL NOGUERA MC SWEEN, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de febrero de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guanipa del estado Anzoátegui, según consta en su acta original, inscrita bajo el N°:-73, Libro 01, del Folio 145 al 146, en el año 2009; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la casa N°:39, ubicada en el Conjunto Residencial “La Estancia” urbanización Morichal, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; señalan que durante su unión procrearon una hija, cuyo nombre es, GENESIS CAROLINA, actualmente cuenta con la mayoría de edad, como se evidencia en la partida de nacimiento que anexaron junto a la presente solicitud, y fomentaron bienes de fortuna, los cuales serán liquidados a posteriori de este acto. No obstante, en fecha, 15 de febrero de 2011, decidieron separarse por desavenencias, problemas de comunicación y trato que causaron gran fractura afectiva que imposibilita la vida en común. Motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento en la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-11-63, que autoriza el divorcio por mutuo consentimiento.-

Por auto de fecha, 27 de abril de 2018, Los esposos comparecieron por ante este, su Juez natural, a los efectos de manifestar de forma libre y espontánea, con voz clara e inteligible que ciertamente eran ellos los solicitantes y que indudablemente ellos expresaban su voluntad y deseo de divorciarse, por las causas y razones antes aludidas; de manera que se levantó acta que hace constar dicho pronunciamiento a los fines legales consiguientes. Asimismo, por auto separado se Admite la solicitud

MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, no afectando a terceros pues su procreada hija cuenta con 19 años de edad; es por lo que este Juzgador considera que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, declarar con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°: 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicitud ésta presentada por los ciudadanos, NURY YANETH BASTIDAS DELGADO e ILDEMARO RAFAEL NOGUERA MC SWEEN, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.960.183 y V-10.010.703, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que algún día los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Ocho Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N°: BP12-F-2018-00070

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AV.-