TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Quince (15) de Mayo de 2.018.
208º y 159º

Vista la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Mayo de 2.018, por la ciudadana: MARBELYS CAROLINA PEÑA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.248.185, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.699, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, dándosele entrada en fecha trece (13) de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014) y se admitió en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), donde solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (158,40 m2), ubicado en la Calle Principal las Piñas, Sector las Piñas de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Las Piñas; SUR: Casa y Solar de Carmen Guarapana; ESTE: Casa y Solar de Kerder Maitan; y OESTE: Casa y Solar de Roxana Guarapana. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de las siguientes características: Una (01) sala – comedor, Dos (02) dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, para un total aproximado de área de construcción de Noventa y seis metros cuadrados (96 m2). Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS 130.000.00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA EJIDAL, expedida en fecha ocho (08) de Mayo de 2.014, por el Ing. Juan Carlos Lugo, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio Tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos: ROSSANA JOSEFINA GUARAPANA y THAIRIS DEL VALLE GUARAPANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 16.962.734 y V-14.804.301, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Principal, Sector la Piñas, casa s/n., y la segunda en la Avenida José Antonio Anzoátegui, casa s/n., ambas en la Ciudad de Aragua Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MARBELYS CAROLINA PEÑA RENGIFO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. -

EL JUEZ PROVISORIO,


(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.



Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.- - - - - - -

LA SECRETARIA,


(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 14-05-08.
MPM/mhm