REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2014-000378
DEMANDANTE: JESUS ELOY GONZALEZ PILDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.304. NO COMPARECIO.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.919. NO COMPARECIO.
DEMANDADO PRINCIPAL: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: LUISA ISABELA MACUARE LOPEZ y RAFAEL JOSE MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.490 y 243.027, respectivamente
DEMANDADO SOLIDARIO: PETROSUCRE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.276.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE EFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES.-
Hoy, veintidós (22) de mayo del 2018, siendo las nueve de la mañana (10:00, a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por INDEMNIZACION DE EFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JESUS ELOY GONZALEZ PILDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.304, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.919, contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. y la sociedad mercantil PETROSUCRE, S.A., llamada en tercería. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria accidental Abg. MARIBI YANEZ, titular de la cedula de identidad No. 6.314.761, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el Alguacil ciudadano DANIEL SALAS de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), por lo que se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la demandada sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. y la sociedad mercantil PETROSUCRE, S.A., llamada en tercería, la primera representada judicialmente en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ISABELA MACUARE LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.490 y la segunda por la Abogada en ejercicio ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.276, según se evidencia de instrumentos poderes cursante en los autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte accionante a la prolongación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por INDEMNIZACION DE EFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JESUS ELOY GONZALEZ PILDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.790.304, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.919, contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. y la sociedad mercantil PETROSUCRE, S.A., llamada en tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:20, a.m., instando a los comparecientes a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Compareciente,
Apoderado Judicial de la parte demandada principal,
La Compareciente,
Apoderada judicial de la llamada en tercería.
El Alguacil,
Daniel Salas.
La Secretaria Acc.,
Abg. MARIBI YANEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:40 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
|