REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000218
Vista la diligencia de fecha 7 de mayo de 2018, presentada por el Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.522, en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano TARSICIO LIZARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.628.968, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto contra las entidades de trabajo FINCA LOS AVILAS, C.A., SUPER CARNES BARCELONA, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos EDGAR DE JESUS AVILA FIGUEREDO Y KARINA DEL VALLE AVILA SOLORZANO, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
Establece los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De igual forma establece el artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil lo siguiente:
Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De las normas anteriormente transcritas se observa que, la norma adjetiva civil, faculta a las partes de desistir en cualquier estado y grado del procedimiento, así como la exigencia de facultades expresas para desistir de cualquier procedimiento.
Ahora bien revisadas las actas procesales, se evidencia que cursa en auto instrumento Poder conferido por el accionante TARSICIO LIZARDO RIVAS, al profesional del derecho Abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, identificado en autos, documental cursante en los folios 19 al 22 del presente expediente, en la cual se puede evidenciar las facultades taxativas para desistir otorgadas por el accionante, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el desistimiento realizado por el apoderado judicial del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2018.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria Acc.,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:52, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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