REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001535
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.257.751, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES inscrito en el IPSA bajo el número 80.777.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 01/11/2017.-
Vista la solicitud de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano: LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.257.751 debidamente asistida por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES inscrito en el IPSA bajo el numero 80.777, donde se encuentran involucrados sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto), fallecido en fecha 17/09/2017, según acta de defunción Nº 2123, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.397.398. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificada y debidamente asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES inscrito en el IPSA bajo el numero 80.777, y de los testigos, ciudadanos: YOLIMAR VILLABA Y MARIA GUARRASI ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-14.765.368 y v-20.526.219 , domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana YOLIMAR VILLABA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números v-14.765.368 haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a mi difunto padre el LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto).? Respondió: si lo conocí, desde hace aproximadamente catorce años. SEGUNDA: Que digan si saben y les consta que durante sus distintas uniones matrimoniales procero siete (07) hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -? Respondió: Si. TERCERA: Que digan si saben y les consta que el LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto) murió ab-instetato el día 17 de septiembre del año 2017? Respondió: si. CUARTA: Que digan los testigos si saben y les consta que los ciudadanos ANA ISABELLA, LUIS FERNANDO “TRACANA MEJIAS “ de ocho (08) y siete (07) años de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que somos los únicos y universales herederos del Cujus en nuestro carácter de hijos legítimos del de cujus? Respondió: si. QUINTA; Que los testigos den razón fundada de sus dichos? Respondió: porque como dice anteriormente lo conocí desde hace aproximadamente catorce años, fui su asistente. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana MARIA GUARRASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números v-20.526.219, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a mi difunto padre el LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto).? Respondió: si, desde hace aproximadamente nueve años, amigo de la familia y medico. SEGUNDA: Que digan si saben y les consta que durante sus distintas uniones matrimoniales procero siete (07) hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y yo LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO,-? Respondió: Si. TERCERA: Que digan si saben y les consta que el LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto) murió ab-instetato el día 17 de septiembre del año 2017? Respondió: si. CUARTA: Que digan los testigos si saben y les consta que los ciudadanos ANA ISABELLA, LUIS FERNANDO “TRACANA MEJIAS “ de ocho (08) y siete (07) años de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y yo LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO, que somos los únicos y universales herederos del Cujus en nuestro carácter de hijos legítimos del de cujus? Respondió: si. QUINTA; Que los testigos den razón fundada de sus dichos? Respondió: porque era medico de la familia y lo conocía desde hace aproximadamente nueve años. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.257.751, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el numero 80.777, donde se encuentran involucrados sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto), fallecido en fecha 17/09/2017, según acta de defunción Nº 2123, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.397.398.- SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS TRACANA LAURENZI (Difunto), fallecido en fecha 17/09/2017, según acta de defunción Nº 2123, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.397.398 a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.257.751, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. SULEIMA PEREZ.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
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