REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000380
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

SOLICITANTE(s): ROGNEIRA ELIZABETH OSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.623

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 22/03/2018.

Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana; ROGNEIRA ELIZABETH OSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.623, en contra del ciudadano: ISMAEL JESUS BLANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.901.192, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014 debidamente asistida por el abogado en ejercció RAMON TIBEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.694 .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercció RAMON TIBEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.694r y así mismo la comparecencia de la l Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LUISA ELENA AVILA y de los testigos, ciudadanos : AMARILIS JOSEFINA OSORIO MACHADO Y DAYLET CAROLINA CUMANA OSORIO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números , v- 8.294.405 y v- 16.962.968, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD) presentada por la ciudadana; ROGNEIRA ELIZABETH OSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.623, en contra del ciudadano: ISMAEL JESUS BLANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.901.192, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano: ISMAEL JESUS BLANCO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.901.192, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhasaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y la ausencia del padre tal como consta en el oficio número 149MM-136- 2018, emanado del SAIME. En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona ACUERDA otorgar pleno ejercicio a la ciudadana: ROGNEIRA ELIZABETH OSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.012.623, a la madre de la niña de marras .Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA EL SECRETARIO

ABG. SULEIMA PEREZ ABG ORLANDO FERNANDEZ.