REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000532
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MONICA CASANOVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.657
ABOGADA ASISTENTE: ERNESTO MORA inscrito en el ipsa bajo el Nº 147.758
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/04/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: MONICA CASANOVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.657, debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO MORA inscrito en el ipsa bajo el Nº 147.758 en la cual solicita que se le declare a mis tres hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano : JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ (DIFUNTO), fallecido el día 14/10/2017 según consta en acta Nº 2.347, Tomo 10, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.280.724. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la su abogado antes identificado, y de los testigos, ciudadanos: ALICIA GOMEZ Y CARLOS MEDINA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 5.431.940 y v- 26.434.292, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MONICA CASANOVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.657, debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO MORA inscrito en el ipsa bajo el Nº 147.758 en la cual solicita que se le declare a mis tres hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano : JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ (DIFUNTO), fallecido el día 14/10/2017 según consta en acta Nº 2.347, Tomo 10, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.280.724.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de JOSE ANTONIO MARIN JIMENEZ (DIFUNTO), fallecido el día 14/10/2017 según consta en acta Nº 2.347, Tomo 10, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.280.724., a tres hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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