REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001524
Motivo: Solicitud de Supresión del Emparentamiento.
Accionante: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada ANA DIAZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400.

Madre y padre: MARY CARMEN MEDINA MENDOZA Y PEDRO ANTONIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-14.828.393 y V-16.252.989.

El Adoptante: ALFREDO PATRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.405.978.-

La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 06/12/2017.

Vista el Escrito en fecha de hoy 10 de Mayo de 2018, presentado por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 103716, en su condición de Coordinadora De La Oficina De Adopciones De La Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui (IDENNA- ANZOATEGUI), Suscrito Por La Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, debidamente, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, en el mismo manifiesta que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a convido con el ciudadano ALFREDO PATRONE, antes identificados, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que la niña ha convivido con el candidato adoptante, desde que contaba con cuatro (04) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) Que la niña de autos, nacida en fecha 01/04/2007, se encuentra bajo el cuidado del ciudadano ALFREDO PATRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.405.978, tal y como se evidencia del presente expediente, desde que la niña contaba con cuatro (04) años de edad. 2) Que el interesado o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la niña. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad de la niña, y otros recaudos tales como: Acta de Nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda OBVIAR EL EMPARENTAMIENTO O PERIODO DE PRUEBA DE LA NIÑA, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha permanecido bajo los cuidados del ciudadano: ALFREDO PATRONE, antes identificados, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC


Abg. ORLANDO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO. ACC


Abg. ORLANDO FERNANDEZ

SPG/ROMINA M.-