REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCOORDANCIA CON LA SENTENCIA 693
.SOLICITANTE: DORITZA DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ y JOSE ALBERTO MURZI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.854.453 y V-16.890.686,
.Abogado Asistente: Milagro Sucre Becker, inscrita en el Ipsa bajo el N° 135.106, en condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/03/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185 EN CONCOORDANCIA CON LA SENTENCIA 693 presentada por los ciudadanos: DORITZA DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ y JOSE ALBERTO MURZI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.854.453 y V-16.890.686, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Milagro Sucre Becker, inscrita en el Ipsa bajo el N° 135.106, en condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Gabriel Nicolas Marin, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JENNY LOPEZ AVILA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 135.106, en condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. MARY BATISTA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada y de los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185- EN CONCOORDANCIA CON LA SENTENCIA 693 presentada por los ciudadanos: DORITZA DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ y JOSE ALBERTO MURZI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.854.453 y V-16.890.686, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Milagro Sucre Becker, inscrita en el Ipsa bajo el N° 135.106, en condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. .ORLANDO FERNANDEZ.