REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2018-000353
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: JOSE RAMON CASARES VELASQUEZ Y CARLITZA ROXANNA GUARDIOLA MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.338.284. y V-8.269.293, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO.

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Mayo del 2018, por los ciudadanos: JOSE RAMON CASARES VELASQUEZ Y CARLITZA ROXANNA GUARDIOLA MARTINEZ, identificados en autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo visto el libelo de la solicitud en el cual los Ciudadanos: JOSE RAMON CASARES VELASQUEZ Y CARLITZA ROXANNA GUARDIOLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.338.284. y V-8.269.293, respectivamente., realizan convenimiento relacionado AL PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO Y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es venezolana , menor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-29.663.171 nacida en fecha 13/12/2002,
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años". Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARI ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ


SP/KatherineG.-